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Impuestos: 10 claves de la nueva moratoria que acaba de reglamentar la AFIP

18 septiembre, 2020
in Economia
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Esta semana se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la AFIP 4816/2020, que reglamenta la Ley 27.562, que extiende el alcance de la Moratoria 2020. Ahora se contempla el acceso de personas

humanas y jurídicas que no habían sido contempladas a fines de 2019. De modo que hasta  el 31 de octubre, los contribuyentes tendrán tiempo para inscribirse a través del sitio web de la AFIP.

Los adherentes podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

A continuación, diez puntos clave a tener en cuenta:

1. Recordemos que pueden regularizarse deuda vencida al 31 de julio del 2020 y que el acogimiento deberá efectivizarse antes del 31 de octubre del 2020.

2. Se aclaran todos los conceptos excluidos, entre los más importantes:

– Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

– Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

– Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

– Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

3. Las micro, pequeñas, medianas empresas tramo I, las medianas tramo II, las entidades exentas y las personas humanas consideradas pequeños contribuyentes son los ganadores. Para el resto de los contribuyentes y en particular para los que resultaron afectados por la pandemia, el Gobierno perdió la oportunidad de extenderles una mano.

4. Se define qué personas humanas se consideran pequeños contribuyentes y a tales fines se adoptan dos parámetros: (i) ingresos anuales durante el año 2019 por debajo de una suma similar a $1.726.000. Para los monotributista que hubieran ingresado al régimen en el 2020, se establecen disposiciones particulares; (ii) que el monto del patrimonio considerado según las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales -sin considerar mínimo no imponible, exenciones, etc.- sea igual o inferior a $20 millones.

5. En materia de repatriación, la reglamentación no es clara y pareciera haber hecho caso omiso a todas las dudas que planteo el mercado desde sus diversos ámbitos. Recordemos que los obligados a repatriar son aquellos sujetos “no” considerados: (i) MiPyMEs; (ii) Personas humanas calificadas como pequeños contribuyentes; y (iii) Entidades exentas.

En primer lugar, pareciera confirmar que deben repatriar tanto las empresas como los socios y/o accionistas que posean una participación igual o mayor al 30%. Se obliga a presentar una declaración jurada y una certificación de contador público.

Se aclara los eventuales destino de los fondos repatriados y la obligación de inmovilizarlos por 24 meses, salvo que se hubieran ingresado y liquidado por el MULC.

Tampoco se aclaró, hasta qué nivel llega la repatriación en caso de participación indirecta, ni se excluye explícitamente a los accionistas y/o socios del exterior.

Una buena: se elimina en materia del concepto de activos financieros susceptible de repatriación la participación en empresas operativas en el exterior, salvo que la participación sea igual o menor al 10%. También se eliminan ciertos créditos vinculados a comercio exterior y derivados financieros de cobertura.

La reformulación de los planes de la moratoria en su versión anterior, obliga a analizar la obligación de repatriar.

6. Los planes de facilidades de pago contemplan la posibilidad de financiarlos con una cantidad de cuotas que varia de 48 a 120 cuotas, según la deuda a regularizar y según el tipo de sujetos.

Se dispone que las microempresas, personas humanas consideradas pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, estarán liberadas de un pago a cuenta.

Se dispone que la primera cuota se cancelará el día 16 de diciembre de 2020. En este aspecto recordemos que la ley disponía que se iba a fijar una fecha no anterior al 16 de noviembre.

Se prevé la cancelación anticipada de los planes a partir del vencimiento de la segunda cuota.

7. En materia de caducidad de planes de pago como consecuencia de las innovadoras condiciones que incorporó la Ley 27.562, es poco y nada lo que se aclaró en relación con las expectativas existentes.

Se aclara que la distribución ficta de dividendos es causal de caducidad, siempre que “no” se devuelvan las sumas dentro de los 10 días hábiles contados a partir de que la AFIP notifique dicha obligación.

Respecto de las prohibiciones para las grandes vinculadas al acceso al MULC y otras dudas vinculadas con la prohibición de distribuir resultados, fueron los grandes ausentes de la reglamentación.

Tanto las MiPyMEs como las entidades exentas y las personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, tienen prohibido realizar transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por 24 meses. De lo contrario, caducará el plan de pago.

En este punto no se aclaró si los 24 meses podrían reducirse si la Compañía optara por financiar la deuda en un plazo inferior a los 24 meses.

8. Operada la caducidad se aclara que la AFIP irá por todo, deuda capital pendiente, intereses y multas condonadas.

9. En materia de “compensación amplificada” de la deuda a regularizar (sin importar el origen) con los saldos de libre disponibilidad existentes, se aclara que: (i) el saldo a favor de libre disponibilidad debe surgir de declaraciones juradas registradas en cuentas tributarias con anterioridad al 26 de agosto del 2020; y (ii) las devoluciones, reintegros o reembolsos, en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, se debieron haber solicitado antes del día 26 de agosto del 2020.

Para el caso que la compensación sea cuestionada por la AFIP con posterioridad, se define una “válvula de escape” para evitar la caducidad del plan de pago que se hubiera solicitado por el excedente no compensado.

10. Los funcionarios de la AFIP quedan dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen sus obligaciones. La misma dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad al 26 de agosto del 2020.

El autor es Socio de BDO en Argentina y Especialista en Impuestos

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