• Reporte 24
  • Fundeco
lunes, julio 20, 2026
Reporte 24
  • Home
  • Chaco
  • Politica
  • Economia
  • Sociedad
  • Deportes
  • Salud
  • Opinion
  • + Secciones
    • Espectaculos
    • Ciencia & Tecnologia
    • El Campo
    • Informacion General
    • Internacionales
  • Home
  • Chaco
  • Politica
  • Economia
  • Sociedad
  • Deportes
  • Salud
  • Opinion
  • + Secciones
    • Espectaculos
    • Ciencia & Tecnologia
    • El Campo
    • Informacion General
    • Internacionales
No Result
View All Result
Reporte 24
No Result
View All Result

¿Liliana Quiroz estará consciente de la investigación penal que se está desarrollando en la justicia?

30 septiembre, 2020
in Chaco
Según el STJ Liliana Quiróz y la comisión directiva de AGUEL son ilegitimas… ¿Cuántos millones retiraron de la cuenta del gremio?
Compartir en FacebookCompartir en Twitter

Yo la invite varias veces para que haga su descargo en Reporte24, que pueda ejercer su derecho a réplica y clarificar esta situación que se está tornando muy delicada a esta altura.

Por Julio Molisano|No me sorprendería que haya creído que retirar dinero de los afiliados del banco estaba dentro de la ley porque sus jefes políticos le convencieran que era legal debido a que ya asumió como Secretaria General del gremio y la causa fue enviada al archivo y que si persistían quedaría firme la elección que fue declarada nula, creo que Liliana Quiroz puede estar siendo utilizada para realizar estos manejos que la dejarían en una posición muy delicada ante la ley, habría que ver cuál es su actitud cuando se profundice la investigación y tenga que realizar declaraciones en los estrados judiciales, ahí va estar solita, quiero ver quién se queda a su lado.

Yo me pregunto qué grado de participación tuvo la diputada Elyda Cuesta en todas estas actividades que llevó adelante Maura Liliana Quiroz de López? Porque estuvo en la asunción de esa comisión directiva cuando la justicia declaró nula las elecciones, asumieron incurriendo en desobediencia judicial sin que se les mueva un pelo ¿será que Liliana Quiroz esta en conocimiento de las consecuencias jurídicas que tiene todo lo que está haciendo?

Yo le ofrezco el espacio necesario en el Reporte24 para que Liliana Quiroz de su versión de los hechos y que los trabajadores legislativos puedan conocer cuál es la real situación de los retiros de dinero de la cuentas del gremio, porque hay versiones escandalosas de las cifras que se llevan retiradas de las cuentas de los afiliados de AGUEL depositadas en el Nuevo Banco del Chaco, los trascendidos indican que se llevarían retirados más de nueve millones de pesos pero no podemos confirmar los montos exactos porque nadie ofrece información oficial y eso es lo que más inquieta a los trabajadores.

El escándalo se profundiza cada día más y tuvo su corolario con la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional que apartó a la Fiscal N°2 Gonzales de Pacce que habría enviado la causa al archivo aduciendo “falta de pruebas” y ordenó continuar con la investigación penal. A un mi modo de ver me da la impresión que Liliana Quiroz no es consciente de lo delicada que es su situación y en las consecuencias jurídicas que puede acarrear para su persona y el efecto que causaría en su familia.

La resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional

CAMARA DE APELACIONES CRIMINAL Y CORRECCIONAL

PODER JUDICIAL CHACO

————————————-

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION Nº 130/20 de fecha 18 de septiembre de 2020.-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco a los 25 días del mes de septiembre del año 2020, los Sres. Jueces MERCEDES NOEMI RIERA, HECTOR FELIPE GEIJO Y GUSTAVO M. J. SERRANO, -TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CAMARA DE APELACIONES CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA PROVINCIA- asistidos por la Secretaria Autorizante Dra. GRACIELA ALICIA BARRIENTOS, con el objeto de dar a conocer los fundamentos de la Resolución Nº130/20 de fecha 18 de septiembre del 2020, cuya parte dispositiva se dió lectura como consta en el acta de fecha 18/09/20 en estos autos caratulados: “MACIAS, JORGE OSCAR S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL”, Expte. Nº42969/2019-1, y

CONSIDERANDO:

Que la Señora Fiscal del Equipo Fiscal Nº 2, Dra. Ana Graciela Gonzalez de Pacce, mediante Resolución de fecha 17 de Febrero del 2020 Resolvió: “Archivar las presentes actuaciones en razón de lo establecido en el Art. 343 Primer Párrafo, Primer Supuesto en función con el Art. 314 ambos del C.P.P. Ley Nº 965, de conformidad a los fundamentos vertidos precedentemente.”.

Contra dicho decisorio el Dr. Juan Guillermo Varas, en su carácter de querellante particular, interpuso Recurso de Apelación en fecha 09/08/2020, el cual fuera concedido y elevada la causa a este Tribunal de Alzada.

Recepcionadas las presentes, se constituyó el tribunal, en forma colegiada, fijándose audiencia oral en los términos del art. 477 del C.P.P. para el día 17 de Septiembre del 2020 a las 10:00hs. cuya parte resolutiva fuera diferida, para el día 18 de septiembre de 2020 a las 10 hs.

En audiencia, el Querellante Particular, Dr. Juan Martín Guillermo Varas, fundamentó la apelación en el agravio irreparable que causa el decisorio de la Sra. Fiscal Nº2 al disponer el archivo de las actuaciones.

Sostuvo que su parte inició las actuaciones con la denuncia efectuada el 9/12/19 en razón de las graves irregularidades cometidas por Maura Liliana Quiróz, atento que, existía una Resolución de fecha 04/10/2019 por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, donde decretó una medida cautelar innovativa y ordenaba la suspensión de la elección de renovación de autoridades para el día 04/10/2019 hasta que se cumpla con la normativa indicada (art.51 del Estatuto Gremial) y/o hasta que se resuelva la Acción de Amparo.

Agregó que en fecha 16/12/19 su parte adjuntó toda la documental, oficio, notificación, la negativa de recibir, es decir, toda la documentación pertinente, por lo que está documentada la desobediencia judicial. -nos remitimos al soporte audio visual-.

Por su parte, la Sra. Fiscal Nº2 Dra. Ana Graciela Gonzalez de Pacce manifestó que luego de la denuncia, el Sr. Macías presentó pruebas muy escasas y no tenía noticias que se había resuelto el Amparo en el mes de febrero.

Argumentó que no tenía elementos suficientes para investigar la cuestión de fondo y no constaba en el expediente ni la solicitud de las partes y la Cámara tampoco dispuso la nulidad de la elección ni corrió vista de la comisión de delito alguno. No tenía constancia que se haya o no dispuesto la notificación a todas las partes, tampoco tenía constancia de la publicación en diario de mayor circulación. No había constancia de todo ésto. No se había expedido el Ministerio de Trabajo y en ese momento consideraba que debía continuarse la cuestión por la vía administrativa porque era netamente administrativo.

Consideró que no podía llamar a declaración de imputado a persona alguna aduciendo que la Cámara en lo Contencioso Administrativo no le corrió vista para investigar, desconociendo luego del Archivo lo que ocurrió en la resolución de fondo. -nos remitimos al soporte audio visual-.

Planteada en estos términos la cuestión, cabe determinar si la apelación interpuesta cumple los requisitos de fondo y forma exigidos por el ordenamiento legal y la jurisprudencia.

La controversia encuentra su origen en el Resolutorio de fecha 17 de Febrero de 2020 mediante la cual la Sra. Fiscal del Equipo Fiscal Nº 2 dispuso el archivo de las presentes actuaciones.

Superada la cuestión que hace a la admisibilidad formal del remedio intentado, corresponde adentrarnos en la resolución del planteo de Apelación incoado.

Efectuando el correspondiente análisis se advierte que, a modo de pretendida sustentación, en el decreto fiscal de fecha 17/02/2020, se lee: “…previo a continuar entendiendo en la presente causa, el denunciante deberá agotar las vías administrativas correspondientes, tal como surgen de las presentes actuaciones, que las mismas son de origen administrativo y ya se encuentra interviniendo la CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PRIMERA de ésta ciudad demás está decir que una vez agotada la vía administrativa y de considerar pertinente la misma Cámara interviniente remitirá al fuero penal si encontrare elementos que hagan presumir la existencia de un delito…”.

Cuando en dicho decreto se habla de agotar la vía administrativa, entendemos que se incurre en un error conceptual, dado que no debió hacerse referencia a agotar los trámites en la Cámara en lo Contencioso Administrativa, ya que ésta es una dependencia del Poder Judicial del Chaco, con intervención en una causa judicializada.

Justamente, ese tribunal, había sido el que despachara la orden que se dice incumplida y, dado su no acatamiento, había sido denunciado para que se investigue, lo que no acaeció por el Archivo que se cuestiona.

Luego, profundizando el análisis de la causa se destaca que, en la denuncia de fecha 09/12/2019, han sido ofrecidos cuatro (4) testigos (con sus nombres, apellidos y número de documentos, lo que hace a su individualización) para que relaten lo sucedido (lo que hace a su admisibilidad), pero en modo alguno han sido citados por parte del Ministerio Público interviniente; aún más, el día 12/12/19, ha sido presentado un escrito adjuntándose documental, entre las que se contaba -entre otras- y según descripción, con el oficio Nº 771 -que ordena la suspensión de la elección de renovación de autoridades-.

Sin embargo, a pesar de contar con sendos elementos de pruebas válidamente ingresados, la Sra. Fiscal, en su resolutorio de fecha 17 de febrero de 2020, nos dice que se halla “…frente a una insuficiencia probatoria que no permite fijar el presunto hecho delictuoso al sospechado, con la seriedad que el caso merece, a la luz de lo establecido en el art. 314 del C.P.P. (Ley Nº965)…”. (sic.)

Es decir, nada más alejado de la realidad ya que se advierte que tal afirmación dista de la existente en el expediente, con lo que la invalidéz del resolutorio en trato, exhibe un vicio insanable.

Es que la intervención de la Sra. Fiscal al momento de sustentar su decisión no lo hace como debiera haberlo hecho, dado que, como se refleja, exhibe argumentos que se dan de bruces con las reglas de la lógica, la experiencia y hasta de la psicología.

Es que a tal afirmación nos conduce el propio sentido común cuando examinamos una motivación en la que se ha prescindido de la totalidad de las pruebas legalmente incorporadas al proceso.

En este sentido, y examinando detenidamente las constancias de la causa, arribamos a la conclusión que el decreto atacado no cumple con las pautas de logicidad y razonabilidad que se exigen en la formulación de todo acto procesal y, en particular, de los decretos; quedando en jaque la intervención del Ministerio Público, con tal proceder.

Nuestra Ley Adjetiva prevé que el Archivo sea dispuesto, en la I.P.P., por decreto fundado (art. 343 del C.P.P.).

Ello es así, por derivación natural del sistema de gobierno republicano adoptado por nuestra Cara Magna, del cual surge que los jueces, y también lo fiscales, sustenten sus resoluciones, conclusiones y requerimientos (art. 1 C.Nac. y arts. 141 y 161 del C.P.P.).

Como derivación razonada de lo hasta aquí dicho entendemos que, la resolución atacada, no resiste el control de validéz de los actos, por directa remisión a la normativa citada.

Es que el resolutorio en crisis exhibe una fundamentación meramente aparente, hasta se podría calificar de dogmática, lo que se traduce en una sustentación inexistente, lo que a su vez nos conduce a un vicio insalvable, que determina como consecuencia lógica, su invalidez.

Hace tiempo, la mejor jurisprudencia, nos enseña que la falta de motivación consiste también en “…no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso, de acuerdo con el sistema impuesto por la ley procesal, esto es, en no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia”. S.T.J.Cba. 16/II/61, B.J. Cba. V, 4, 212 Ferraud.

Sólo resta por dejar en claro que, quien no produjo prueba alguna, ha sido la titular de la acción penal preparatoria, estando obligada a investigar y evitar que los hechos presuntamente delictivos, produzcan efectos jurídicos (conf. arts. 310, 311, 312, 338 y cc. del C.P.P.).                                                         

En este sentido, ante la solicitud, expresa e insistente del querellante a fin de que se investiguen los hechos denunciados, resulta escencial que el director de la investigación otorgue respuestas concretas y efectivas a los planteos que se le formulan, por cuanto de no ser así, estamos en presencia de una decisión arbitraria.

En síntesis, este Tribunal estima que el decreto fiscal en crisis no ha sido debidamente fundado, de conformidad a las sustentaciones ut supra dadas, por lo que propiciamos nulificar decreto de fecha 17 de febrero de 2020 dictado por la Sra. Fiscal Nº2 y por consiguiente decretar su apartamiento.

En consecuencia, resulta pertinente dar intervención al Equipo Fiscal que en orden a la subrogancia corresponda, a fin de que lleve a cabo la debida investigación, respecto a los hechos denunciados, produciendo las pruebas que estime pertinentes y útiles, como así también determine los autores, partícipes e instigadores y el grado de responsabilidad que les quepa, para proceder, en su caso, a recepcionar declaración indagatoria.

Asimismo, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Martín Guillermo Varas en la suma de pesos SEIS MIL ($6.000.-) con más IVA e INTERESES si correspondiere, teniendo en cuenta la labor desarrollada y el resultado arribado en los presentes, de conformidad a la ley de honorarios vigentes.

Por todo lo expuesto, esta Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

RESUELVE:

I) DECLARAR LA NULIDAD del decreto fundado de fecha 17 de febrero de 2020 dictada por la Sra. titular del Equipo Fiscal Nº2, Dra. Ana Graciela Gonzalez de Pacce- CON COSTAS (Art. 529, 530 del C.P.P. -Ley 965-N-).

II) APARTAR a la titular del Equipo Fiscal Nº 2, Dra. Ana Graciela Gonzalez de Pacce-, y dar intervención al Equipo Fiscal que en orden a la subrogancia corresponda a fin de que profundicen la investigación en los presentes, conforme a las pautas señaladas en los considerandos.

III) REGULAR los honorarios profesionales del Dr.Juan Martín Guillermo Varas en la suma de pesos SEIS MIL ($6.000.-)con más IVA e INTERESES si correspondiere, teniendo en cuenta la labor desarrollada y el resultado arribado en los presentes, de conformidad a la ley de honorarios vigentes.

IV) REGISTRESE. Notifiquese y oportunamente vuelvan los autos a su lugar de origen.

GUSTAVO M.J. SERRANO                HECTOR FELIPE GEIJO                       MERCEDES NOEMI RIERA

                        JUEZ                                      JUEZ                                       JUEZ

            CAMARA DE APELACIONES              CAMARA DE APELACIONES              CAMARA DE APELACIONES

            CRIMINAL Y CORRECCIONAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL         CRIMINAL Y CORRECCIONAL

GRACIELA ALICIA BARRIENTOS            

       SECRETARIA

CAMARA DE APELACIONES

CRIMINAL Y CORRECCIONAL

El presente documento fue firmado electronicamente por: RIERA MERCEDES NOEMI (JUEZ – CAM.APELAC.CRIM.CORR), SERRANO GUSTAVO MARCELO JESUS (JUEZ – CAM.APELAC.CRIM.CORR), GEIJO HECTOR FELIPE (JUEZ – CAM.APELAC.CRIM.CORR), BARRIENTOS GRACIELA ALICIA (SECRETARIO RELATOR – CAM.APELAC.CRIM.CORR).

Previous Post

El fiscal ante Casación respaldó las declaraciones de arrepentidos que constan en actas

Next Post

Furia en una concesionaria: destrozaron a hachazos un auto de alta gama porque no pudieron cerrar una operación

Related Posts

Decí que perdieron los chorros, por Dios
Chaco

Decí que perdieron los chorros, por Dios

18 julio, 2026
Que mal que estábamos antes de Milei y Zdero
Chaco

Que mal que estábamos antes de Milei y Zdero

11 julio, 2026
Chaco: NIngun diputado pregunta sobre la cantidad de muertos que hay en el Insssep por falta de atención
Chaco

Chaco: NIngun diputado pregunta sobre la cantidad de muertos que hay en el Insssep por falta de atención

22 junio, 2026
En el Chaco de Zdero solo prospera el Narcotráfico, el encubrimiento y la corrupción
Chaco

En el Chaco de Zdero solo prospera el Narcotráfico, el encubrimiento y la corrupción

9 junio, 2026
Rolex Daytona, el cocido con galleta dura y la entrega de nuestro Río Paraná
Chaco

Rolex Daytona, el cocido con galleta dura y la entrega de nuestro Río Paraná

6 junio, 2026
Elida Cuesta nunca exlicó cual fue el destino que le dio a las camionetas 4X4 y vehículos de alta gama que habría comprado con los recursos del Poder Legislatvo
Chaco

Elida Cuesta nunca exlicó cual fue el destino que le dio a las camionetas 4X4 y vehículos de alta gama que habría comprado con los recursos del Poder Legislatvo

26 mayo, 2026
Next Post

Furia en una concesionaria: destrozaron a hachazos un auto de alta gama porque no pudieron cerrar una operación

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Busca Notas por fecha

septiembre 2020
L M X J V S D
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930  
« Ago   Oct »
  • Reporte 24
  • Fundeco

© 2023 Powered by Julio Molisano.

No Result
View All Result
  • Home

© 2023 Powered by Julio Molisano.

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Create New Account!

Fill the forms bellow to register

All fields are required. Log In

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In