
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) denegó en un auto la ratificación de las medidas acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que
se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública, ante el creciente número de infectados de coronavirus.
Las autoridades de Madrid recurrieron ante la Justicia esas medidas, decididas por el Gobierno de la nación y respaldadas por 12 de las 17 regiones autónomas españolas para municipios de más de cien mil habitantes con incidencia elevada de la covid-19.
Cinco se opusieron y Madrid, gobernada por una coalición de conservadores y liberales, las rechazó con duras críticas al Ejecutivo de la nación, que dirige el socialista Pedro Sánchez.
Las discrepancias se refieren a qué restricciones son más efectivas y menos perjudiciales económicamente, si el confinamiento perimetral urbano total de esas localidades, como defiende el Gobierno, o los parciales por barrios que aplicaba Madrid.
No obstante, las autoridades madrileñas acataron la resolución de Ejecutivo y aplican las limitaciones desde el viernes la ciudad de Madrid y otros nueve grandes poblaciones, con 4,8 millones de habitantes.
Las limitaciones afectan también al número máximo de personas y horarios en actividades sociales y de hostelería, entre otras.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados precisan en su resolución que “se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre”.
Argumenta que como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es “la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2”.
Pedro Sánchez calificó como muy grave la situación de la capital española.
“Esta Orden del ministro de Sanidad se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias”, señala el TSJM.
La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid.
Desde el viernes 2 de octubre, la ciudad de Madrid, la más golpeada de España por una segunda ola de coronavirus, entró en un encierro parcial, cumpliendo con una orden del gobierno nacional para contener el virus.
El presidente del gobierno español, el socialista Pedro Sánchez, argumentó que era una necesidad “crítica” dar los nuevos pasos en el mayor foco de infecciones en Europa, pero las autoridades de Madrid, cuyo gobierno regional es controlado por el derechista Partido Popular, rechazaron la orden, diciendo que crearía caos y dañaría más la economía.
Por eso presentaron una apelación ante la Corte Nacional contra las nuevas medidas.
Con información de agencias.
JPE
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