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España: La Justicia rechazó el confinamiento parcial de Madrid por afectar “libertades fundamentales”

8 octubre, 2020
in Internacionales
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Los rebrotes de contagios por coronavirus mantienen en alarma a los

países de Europa, por lo que en España se había vuelvo a implementar un confinamiento parcial en la ciudad de Madrid y otras localidades. Sin embargo, las autoridades locales denunciaron que existía una “invalidez jurídica”. Este jueves 8 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad capital rechazó la medida por considerar que afecta a “los derechos y libertades fundamentales”.

La región de Madrid registra unos 700 casos por cada 100.000 habitantes, frente a los 300 casos por 100.000 del resto del país. En total, España reportó 800.000 contagios y 32.000 fallecidos por coronavirus hasta el momento y es proporcionalmente a su población uno de los países más afectados de Europa.

Con esos números, el gobierno del socialista Pedro Sánchez impuso el pasado jueves duras restricciones a la movilidad en Madrid, y otras localidades, por lo que los residentes de estas zonas sólo podían salir de su localidad para ir a trabajar o estudiar, acudir al médico y atender a personas dependientes.

Hay fuertes rebrotes de coronavirus en Europa y vuelven las restricciones

La medida había causado un intenso cruce entre las autoridades del gobierno central de izquierdas y las que dirigen la comunidad de Madrid, de perfil conservador, que se oponían debido a las consecuencias económicas. Es por eso que presentaron un recurso ante la Justicia, donde denunciaban que las restricciones decretadas por el gobierno central no tenían “validez jurídica”.

En un comunicado, el tribunal competente denegó el decreto del gobierno nacional “por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales” de 4,5 millones de personas, de la ciudad de Madrid y algunos municipios aledaños. Además, concluyó que “los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de ley”, dice textualmente la decisión judicial.

El tribunal admitió que es “consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes” que sufre el país, y de “la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces para proteger la salud de los ciudadanos y contener la propagación de la enfermedad entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance”.

DR/FF

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