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La Corte Suprema absolvió a un hombre que estuvo más de 14 años preso, y una década sin condena firme

8 octubre, 2020
in Policiales
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Lo detuvieron en 2006. Lo condenaron en 2010. Y en 2018 Amnistía Internacional le pidió a la Corte Suprema en una carta abierta que resolviera el caso de Jorge

Enrique González Nieva (58) “inmediatamente“. El fallo del máximo tribunal se conoció este jueves: lo absolvieron.

Jorge Enrique González Nieva esperó 14 años, 2 meses, y 14 días para que su caso tenga una resolución. Todo ese tiempo lo pasó preso.

Según el Centro de Información Judicial (CIJ), “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, absolvió a Jorge Enrique González Nieva por los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra por los que había sido condenado a la pena de 25 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Morón“.

A González Nieva lo detuvieron por un crimen durante una salidera bancaria ocurrida el 24 de mayo de 2006. Ese día, Analía Aguerre (43) fue asesinada por motochorros en Merlo.

Los delincuentes la mataron en la puerta de su casa de un disparo en el pecho cuando llegaba del banco: había ido junto a su marido y una prima a retirar $11 mil pesos de un crédito para comprar un coche. 

Fue el 19 de julio de 2006 que detuvieron a González Nieva, taxista, por el crimen de la mujer. Según denunció, lo llevaron a la comisaría de Merlo, lo golpearon y extorsionaron para no incriminarlo en el crimen de  Aguerre.

Jorge González Nieva había sido condenado a 25 años.

Jorge González Nieva había sido condenado a 25 años.

En 2010, a González Nieva lo condenaron a 25 años de prisión. Pero la condena no estaba firme ya que su caso era parte de una denuncia por “causas armadas” contra el fiscal Alejandro Jons, suspendido en 2017 tras un jury.

Desde entonces estaba preso. Su sentencia fue apelada y había entrado a la Corte Suprema en 2015. Tres años después, Amnistía Internacional pidió que el máximo tribunal se expida sobre el caso en una carta abierta.

“El máximo Tribunal entendió que la condena se dictó desconociendo las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y de presunción de inocencia y que estas falencias no fueron atendidas por la Sala II del Tribunal de Casación Penal y, posteriormente, por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires al confirmarla“, reza el fallo que la Corte comunicó este jueves, cinco años después de que le llegara.

La Corte cuestionó puntualmente el valor asignado “a la identificación por fotografías del imputado por parte de un testigo que luego no pudo reconocerlo personalmente“.

Además, criticó que no se valorara el resultado negativo del reconocimiento en rueda de personas por parte de todos los testigos del hecho. Y señaló que “no hubo prueba forense que vincule físicamente a González Nieva con los hechos de la condena, ni tampoco pudo establecerse su vinculación con las personas identificadas como miembros de la banda” que cometieron el delito.

También se consideró que tanto los descargos del imputado como la prueba testimonial producida en su favor que avalaban que, al momento de los hechos, Jorge González Nieva se encontraba en otro lugar y, por lo tanto, era ajeno a su comisión, “fueron descartados con argumentos inadmisibles por ser directamente contrarios a las fundamentales garantías de la presunción de inocencia y defensa en juicio“.

La Corte recordó, además, que “González Nieva declaró ante los jueces sentenciantes que el policía que lideró la investigación le había exigido que le entregara su automóvil ‘taxi’ y que su negativa había contribuido a mantenerlo imputado y detenido“.

Y rememoró que “una propiedad de un co-imputado pasó a manos de este agente durante el curso de la investigación y que, al momento del debate oral, los efectivos policiales que tuvieron un rol central en la instrucción del caso se encontraban detenidos y bajo proceso por distintos hechos delictivos“.

Por todo ello, la Corte Suprema entendió que la sentencia apelada afectó no sólo el principio de inocencia sino también las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso y concluyó que correspondía absolver al imputado en esta instancia a fin de evitar que una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso se siguiera dilatando en el tiempo.

AFG

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