
La justicia porteña resolvió
La medida provisoria denegada fue dictada por la magistrada Romina Lilian Tesone y había sido pedida por una veintena de vendedores ambulantes y artesanos en el marco de una acción de amparo para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) respete su derecho constitucional a trabajar y les otorgue los permisos que reclaman desde hace años.
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Los amparistas expusieron que la ley local 1.166, que entró en vigencia en 2004, estableció las pautas para la elaboración y expendio de productos alimenticios en la vía pública, tanto en puestos fijos como en forma ambulante y que desde entonces, si bien “se mantiene la situación de hecho”, su trabajo se tornó ilícito y no se les permite regularizar su actividad.
Acotaron que a otros comerciantes, que conforman “una feria de grandes dimensiones” y “venden idénticos productos” en el lugar, se les ha expedido el permiso, lo que se demuestra que su actividad encuadra dentro del marco legal y que sufren una discriminación y persecución por parte del Gobierno porteño.
Resolución judicial
Tesone recordó que la ley 1.166 prohíbe la venta o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien no tenga otorgado un “permiso de uso”, como ocurre en el caso de los demandantes, pese a que pidieron su inscripción en el “Registro de Postulantes”.
“Se advierte -destacó la magistrada en su fallo- que el sistema que regula la comercialización de alimentos en la vía pública establece una exigencia ineludible para quienes pretendan ejercer tal actividad”, que es “la obtención del permiso correspondiente”, y que ese requisito no viola normas constitucionales.
“Tampoco han alegado y menos aún demostrado haber contado previamente con un permiso similar, revocado o vencido, ni que existan trámites administrativos ilegítimamente demorados o que el actuar de la demandada resulte contrario a derecho”, agregó, por último la Jueza.
CC/MC




