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Dos jueces, dos periodistas, dos varas distintas ante denuncias de violación de la ley de Inteligencia

17 noviembre, 2020
in Politica
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El 21 de octubre próximo pasado el juez de Dolores Alejo Ramos Padilla dictó resolución en la causa “D’Alessio, Marcelo y otros” ampliando el procesamiento del periodista Daniel Santoro por considerarlo,

prima facie, miembro de una asociación ilícita paraestatal dedicada al espionaje ilegal, entre otros delitos.

Esta resolución contrasta con la rápida desestimación que el Fiscal Federal Eduardo Taiano hizo de la denuncia penal promovida por diputados de la oposición contra el periodista Roberto Navarro, invocando la presunta violación a la Ley Nacional de Inteligencia, a raíz de la publicación de varias notas sobre información que surge de un libro de actas secreto de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante la gestión presidencial de Macri. En su texto, el fiscal federal sostuvo que la denuncia “restringe severamente el derecho de la libertad de expresión que le corresponde a los medios de comunicación’. Y agrega: “Aplicar la categoría de delito podrían afectar gravemente la divulgación de información”. El dictamen el fiscal Taiano fue avalado por la jueza María Servini.

Nuevamente resurge en ambos casos el debate suscitado por la protección de las fuentes de información periodística. Sostiene el constitucionalista Gregorio Badeni, que la posibilidad de obtener información de manera lícita por los hombres de prensa está condicionada a no divulgar la fuente de esa información. Esta asegura la credibilidad que pueda merecer el periodista en quienes le suministran la información.

El sigilo permitió el desarrollo del periodismo de investigación que logró el esclarecimiento de graves hechos delictivos y de corrupción. Su protección constitucional fue iniciativa del Convencional Antonio M. Hernández, plasmándose en el tercer párrafo del art. 43 Constitución Nacional.

Según el constitucionalista Humberto Quiroga Lavié con esa protección “se trata de impedir, la virtual autocensura de todos aquellos que tuvieren informaciones útiles a la función informativa e investigativa que debe cumplir la prensa”.

La doctrina judicial entendió que el paraguas protector alcanza también al acceso a los correos electrónicos de los periodistas; el listado de las llamadas entrantes y salientes de sus teléfonos; el entrecruzamiento de llamadas entre el periodista y terceros vinculados a la información, entre otros.

Antes de la reforma de 1994 ya era reconocida esa garantía en el sistema jurídico argentino. En ese sentido, nuestra Corte Federal sostuvo “La libertad de prensa tutela el derecho de publicar impunemente, con veracidad, buenos motivos y fines justificables, aunque la publicación afecte al gobierno, la magistratura o los individuos. Esta es la regla de oro que proporciona la tradición liberal y republicana a los responsables de los medios de comunicación” (F: 310:509). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que “sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad” (“Herrera Ulloa”, Serie C, No. 107, párr. 116). Y ese Tribunal en el caso “Ivcher Bronstein” afirmó la necesidad de garantizar la protección e independencia de los periodistas, dando sustento así al fundamento de un derecho al secreto de las fuentes y de la existencia de obligaciones estatales de garantizar ese derecho.

La ampliación del procesamiento a Santoro se aparta palmariamente de la normativa legal, constitucional y convencional. La resolución de Ramos Padilla expresa que “la utilización por parte de las agencias u organizaciones vinculadas a la inteligencia del poder comunicador de los medios de prensa para afectar o influir en la opinión pública, es una actividad expresamente prohibida y sancionada en la Ley Nacional de Inteligencia…”. Concluyendo que: “ninguna persona, sea cual sea su profesión, se encuentra habilitada a participar en la planificación o el desarrollo de operaciones de inteligencia y espionaje ilegal”. Entendió que, prima facie, Santoro violó la Ley Nacional de Inteligencia. Sin embargo, esa ley tiene por finalidad establecer el marco jurídico en que desarrollan sus actividades los organismos de inteligencia, y el art. 43 tercero citado por Ramos Padilla que penaliza a quien viola disposiciones de esa ley, solo es aplicable a funcionarios o empleados públicos o ex miembros de alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.

Nada que ver con la actividad periodística, motivo por el cual la jueza Servini desestimó la denuncia contra el periodista Roberto Navarro. Si Santoro o cualquier otro periodista o medio de prensa que publica información de interés público suministrada por su fuente, por ese solo hecho, se convierte en cómplice de presuntas actividades delictivas cometidas por aquel, el periodismo y más aún el de investigación estaría irremediablemente condenado a desaparecer. En la causa, incluso el juez ordenó que la Comisión Provincial de la Memoria (CPM) investigara si las notas de Santoro constituyeron “operaciones de acción psicológicas”, retrotrayéndonos a las peores épocas de la historia argentina.

No olvidemos que al discutirse en 1860, en la Convención de Buenos Aires el sentido del art. 32 que luego fuera incorporado a la constitución histórica, Vélez Sarsfield afirmó: “Solo por medio de la más absoluta libertad de imprenta puede conocerse la verdad de la marcha de la administración y determinarse la responsabilidad de los poderes públicos”. La defensa irrestricta de la libertad de expresión es hoy el compromiso de todos los argentinos, único medio para evitar la autocensura y asegurar en plenitud la vigencia de un Estado social y democrático de Derecho.

* Carmen Fontán, Profesora Titular de Marco Normativo de la Información y la Comunicación Universidad San Pablo de Tucumán.

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Libertad De Expresión

  • Corrupción K

  • Alejo Ramos Padilla

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