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Caso Cuadernos: la Corte tendrá la palabra final sobre los arrepentidos

1 diciembre, 2020
in Politica
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La Cámara de Casación -el máximo tribunal penal- falló en contra de lo que buscaban las defensas de algunos ex funcionarios kirchneristas acusados por coimas en el caso Cuadernos.

Habían reclamado que se declare inconstitucional la Ley del Imputado Colaborador, lo que hubiera cuestionado los testimonios de los 31 arrepentidos de la causa. De hecho, entre sus reclamos pidieron que todo el expediente se declare nulo. Cristina Kirchner adhirió a estos reclamos. Luego del rechazo firmado por la sala I de la Casación, los abogados aún tienen una instancia para probar suerte: la Corte Suprema de Justicia.

El expediente de los cuadernos es mucho más que una colección de testimonios de 31 arrepentidos que denunciaron a políticos y empresarios: cuenta con más de 220 cuerpos que contienen 231 medidas realizadas durante la instrucción, que incluyen informes requeridos a la AFIP, a la ANAC, al RENAR y a otros organismos del Estado. Para el juez y el fiscal que la instruyeron, se trata de la mayor investigación por corrupción de los últimos 20 años y que hoy aguarda el inicio del juicio oral. Cristina es la principal imputada: se la señaló como jefa de una asociación ilícita que recaudó los fondos ilegales que pagaban contratistas del Estado.

La investigación es también una de las más extensas en materia de corrupción: además de la vicepresidenta tiene otras 172 personas procesadas, de las cuales 136 son empresarios, 22 exfuncionarios y 14 supuestos testaferros.

El fallo de la Sala I de la Cámara de Casación -que contó con el voto en disidencia de la jueza Ana María Figueroa- fue un revés para la estrategia kirchnerista de voltear el principal caso de corrupción cuya principal acusada es la ex Presidenta. Los jueces Barroetaveña y Petrone en su voto indicaron que declarar la inconstitucionalidad de la normativa, es “una decisión de tal magnitud que desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros”.

Fueron más allá, Sostuvieron que las defensas de Julio De Vido y los demás acusados, “deberían demostrar, de manera concreta y específica, de qué modo la norma cuya inconstitucionalidad alegan viola garantías y derechos” de la Constitución. En ese sentido, indicaron que la Ley del Arrepentido prevé los mecanismos para “asegurar y verificar la voluntariedad de la declaración” ya que además de los abogados de parte, que negocian el acuerdo, se necesita que este sea avalado por el juez. Desecharon así los planteos que la ponían en tela de juicio.

Incluso, Barrotaveña criticó a las defensas de los acusados K porque consideró que “no aportan argumentos sólidos” que permitan demostrar de qué manera la Ley fue mal utilizada”. Los cuestionamientos son básicamente generalidades”, argumentó.

El fallo de la Sala I se apoyó en otra sentencia sobre lavado de activos en Córdoba, de la Sala IV de Casación. Allí, con el voto del juez Gustavo Hornos, al que adhirieron los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo, ya habían declarado constitucional la figura del arrepentido. Un antecedente que sumó para definir en el expediente de los cuadernos.

Como está en discusión la constitucionalidad de una Ley, las defensas aún tienen una instancia, la Corte Suprema de Justicia, El máximo tribunal es el que tiene la última palabra en materia jurídica, siempre, y además es el último intérprete de la Constitución Nacional. 

Las defensas insisten en centrar la discusión en cómo se aplicó la Ley del Arrepentido. El principal reclamo de los acusados era que los testimonios no fueron filmados ni grabados. El artículo de la norma bajo cuestión habla de la obligación de registrar las confesiones a través de “medios técnicos idóneos”, algo que se prestó para diversas interpretaciones. Los magistrados resolvieron esta discusión, al citar una fallo de la Cámara de Apelaciones que ya había avalado que las actas firmadas por los arrepentidos y sus abogados frente al fiscal primero y luego frente al juez son suficientes.

El caso se encuentra radicado en el Tribunal Oral Federal 7 (TOF 7), que tendrá la responsabilidad de realizar el juicio de corrupción con mayor cantidad de acusados, de arrepentidos y con la vicepresidenta como principal imputada. Con la resolución de la Cámara de Casación, el caso avanza hacia el inicio del debate oral, siempre y cuando la Corte no tenga antes un fallo contrario, lo que obligaría al TOF  a redefinir el status de los 31 imputados colaboradores.

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Corrupción K

  • Los Cuadernos De Las Coimas

  • Cristina Kirchner

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