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Jubilados: según un experto, la suba del 5% a cuenta de marzo es “ilegal e inconstitucional”

1 diciembre, 2020
in Economia
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El artículo N° 6 del proyecto oficial de movilidad que establece que el aumento del 5% de diciembre sea tomado como un adelanto y descontado del futuro incremento de marzo de

2021 es un “artilugio confiscatorio claramente ilegal e inconstitucional” pues los “pagos a cuenta” no se imputan sobre deudas “inexistentes” -como la de marzo de 2021 – sino sobre deudas “preexistentes”, como las que el Estado mantiene con los jubilados en concepto de movilidad desde hace décadas”.

Así le dijo a Clarín el ex titular de la Sala II y ex Presidente de la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS), Luis René Herrero.

“Los centenares de miles de juicios por reajustes de haberes y ejecuciones de sentencias lo confirman acabadamente. La doctrina ‘cavallista’ sobre movilidad jubilatoria, plasmada en el mensaje de elevación del proyecto de ley 24.463 (de “solidaridad”), al Congreso de la Nación, todavía sigue vigente”. sostiene el ex camarista.

Según Herrero, “esta inicua doctrina se aparta claramente del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en torno al contenido y alcance de la garantía constitucional de ‘movilidad’ y de los dos pilares sobre los cuales ésta reposa, el principio de ‘sustitutividad’ -la jubilación sustituye al salario en poder adquisitivo- y el de ‘proporcionalidad‘ -debe existir una razonable proporción entre las jubilaciones y pensiones y los salarios de convenio de los trabajadores activos”.

Es que para Herrero, la movilidad es una garantía del sistema previsional frente a la inflación, mientras los diferentes gobiernos responsabilizan a los aumentos de los haberes por la suba de los precios.

“El artilugio del ‘pago a cuenta’ no hace más que reiterar la nefasta doctrina ‘cavallista’ de utilizar a las jubilaciones y pensiones como variables de ajuste de la economía, culparlas de ser las causantes del déficit fiscal y de dinamitar la esencial garantía constitucional de movilidad, convirtiéndola en una mera fórmula de actualización monetaria de las prestaciones, sin consideración alguna a la ‘inflación'”. Y esto, agrega, “cuando fue precisamente el aumento generalizado de los precios de los bienes y servicios la causa de la consagración de la garantía de movilidad en el texto de la Ley Suprema, según lo acreditan los debates de la convención constituyente de 1957”.

Herrero comentó la sentencia de la Sala II de la CFSS en la causa “De Piano, Rosa Ángela c/ANSES s/medida cautelar” (resolución del 12/06/19) que hizo lugar a una medida cautelar innovativa de una jubilada de 83 años. Fue porque la jubilada solicitó que el incremento de oficio otorgado por la ANSeS en su haber jubilatorio no fuera quitado como consecuencia de su no adhesión al programa de Reparación Histórica (una condición fijada en la norma de ANSeS) sino considerado parte de la deuda que tenía con ella el organismo previsional. Además, la cautelar hace mención a la edad de la jubilada y se señala que, dado lo bajo de su ingreso está “en una situación de total desamparo y completamente ultrajado su derecho de naturaleza alimentaria”.

“El tribunal aplicó el principio de ‘progresividad’ o de ‘no regresividad’ en materia de derechos sociales, establecido por el Pacto de San José de Costa Rica”, concluyó Herrero.

NE

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