
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó parcialmente este viernes el procesamiento que el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla dictó contra el fiscal Carlos Stornelli y anuló el
procesamiento del periodista de Clarín Daniel Santoro en la causa D’Alessio, en una resolución que defiende la libertad de expresión y el derecho a la investigación periodística, entre otras definiciones constitucionales.
En una resolución de más de 170 páginas, los jueces del tribunal Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza sostuvieron que con la prueba reunida por Ramos Padilla “no ha sido posible de probar mínimamente, los hechos atribuidos a Santoro solo podrían encuadrarse dentro de un neutral ejercicio de su actividad profesional, la que –con aciertos o equívocos- no permiten por sí solos –ni aún en el contexto circunstancial referido- considerarlos como contribuciones delictivas a un plan criminal orquestado para extorsionar al empresario Mario Cifuentes”. Un criterio similar usaron con el caso de la supuesta coacción del ex directivo de PDVSA, Gonzalo Brusa Dovat.
“Aquella sospecha que diera motivo al inicio de la investigación a su respecto deberá ser ampliada en orden a su virtual confirmación, pues su existencia no permite desvincularlo completamente de estas actuaciones a través del dictado de una decisión que lo sobresea en la causa”, agregó la resolución.
Por estos y otros argumentos, el tribunal de alzada dispuso por unanimidad “revocar el auto de procesamiento sin prisión preventiva de Daniel Pedro Santoro, dictándose la falta de mérito para procesar o sobreseer a su respecto y en relación a las imputaciones efectuadas por el juez de la instancia anterior (Casos VI Bruza Dobat-PDVSA y VIII Cifuentes) (arts. 42, 45, 55, 149 bis segundo párrafo, 168 del C.P., art. 309 y ccdtes. del C.P.P.N.), sin perjuico de la profundización de las investigaciones conforme lo expuesto en los considerandos precedentes”.
En su voto, el juez Jiménez dijo que se “impone una mirada en extremo cuidadosa a fin de impedir que una resolución judicial se transforme directa o tangencialmente en una cortapisa a la libertad de prensa y sancione prácticas que se presentan en la relación de un periodista con su fuente de información, particularmente en procesos de periodismo de investigación”.
En ese sentido, “debe quedar claro que los Magistrados actuantes en causas judiciales no han sido investidos en sus cargos para juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico, ni mucho menos, para apostrofar acerca de la manera en que un periodista se vincula con su fuente, cuestiones estas, que en todo, podrán quedar sujetas a un juicio ético o de credibilidad de su trabajo, que incumbe a la sociedad que consume su producto periodístico, y no a los jueces, siempre, claro está, que no se esté frente a la comisión de un delito”, agregó.
Además, “no cabe aquí dejar de señalar lo sostenido por la jurisprudencia interamericana, en el sentido de que “(…) la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente”.
Es, en fin, “condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.
Por otra parte, D’Alessio también era fuente de otros 20 periodistas, como en el caso de Eduardo Feinmman, quien así lo manifestó en su declaración testimonial del principal expediente, donde además hizo referencia a la particular personalidad del informante”.
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