Marcó del Pont ascendió en la AFIP a la ex esposa del presidente Alberto Fernández

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, ascendió de categoría dentro del organismo a la ex esposa del presidente Alberto Fernández, la abogada Marcela Luchetti. Lo hizo por “reconocimiento

al mérito” y en virtud “del perfil técnico que posee y de sus aportes a las políticas del organismo”. Es en forma retroactiva al 1 de noviembre de 2020. Luchetti pasó a tener la jerarquía de director, la máxima dentro del escalafón con un salario “mayor a los 250 mil pesos”.

El ascenso se dictó en el marco de un ascenso general para los empleados del organismo fiscal. La medida general benefició a más de 13 mil agentes del organismo e implica un aumento significativo de la cantidad de directivos. Para algunas fuentes, “la recategorización es una forma de dar un aumento salarial encubierto”. Ahora “hay más caciques que indios”, agregaron las fuentes consultadas por Clarín.

Pero para el caso de la esposa del jefe de Estado, Marcó del Pont emitió una resolución particular, la número DI-2020-202-E-AFIP. Dice que Luchetti, la madre del hijo del presidente Estanislao Fernández, pasó de la categoría salarial PL-1-GR-24, a PL-1-GR-25 y PL-1-GR-26. Es decir, dos categorías en una resolución.

En el 2016, Luchetti había sido nombrada Jefe de división Interna de la División Control de Auditorías (DE RPCO).

La resolución de Marcó del Pont, fechada el 11 de diciembre, señala que el artículo 2° del decreto presidencial N° 1399 del 4 de noviembre de 2001 confirió a la AFIP el “carácter de entidad autárquica, amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le corresponden de acuerdo con el artículo 1° del citado acto de gobierno, a proyectos, programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a la distintas Unidades de Estructura”.

Recordó que en el acta acuerdo N° 5/2020 a los agentes del organismo que al 30 de noviembre de 2020 “se encontraban escalafonados entre los Grupos 3 y 25 del Convenio Colectivo de Trabajo sean reencasillados un grupo a partir del 1 de diciembre de 2020, corresponde adecuar en orden al reconocimiento del mencionado mérito”.

Señaló que la Subdirección General de Recursos Humanos “ha tomado la intervención de su competencia” y que la presenta se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

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