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El “fallo Santoro”: un hito en defensa de la libertad de Prensa

22 diciembre, 2020
in Politica
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La República es uno de los fundamentos esenciales de la argentinidad. A partir de esa premisa, el ex convencional constituyente Antonio María Hernández propuso en 1994 que se incluyera un complemento

a la fuerte protección que nuestra Constitución ya brindaba a la libertad de prensa. Así fue que llegó la garantía del secreto de las fuentes de información periodística al art. 43 de nuestra Constitución.

Sin embargo, esta garantía tan importante no fue respetada en varios juicios penales seguidos contra periodistas como Carlos Pagni, Roberto García, Joaquín Morales Solá y Daniel Santoro. Dando la espalda a la Constitución, hubo jueces federales que mantuvieron procesados a periodistas durante varios años por graves delitos como, por ejemplo, la violación de secretos de estado o el encubrimiento agravado de violación de secretos de estado (casos Pagni y García).

¿Qué habían hecho? Leer emails de funcionarios públicos filtrados por una de sus fuentes. O sea, se los persiguió penalmente por hacer su trabajo. Esta verdadera anomalía institucional no es atribuible a la Constitución, sino a los jueces encargados de respetarla. Hasta ahora, no se habían tomado en serio el artículo 43 de la Constitución.

Por eso es tan importante el reciente fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata en el caso “Santoro”. Ese fallo fija correctamente un estándar de revisión judicial que ahora sí respeta la Constitución en casos de denuncias penales contra periodistas.

En particular, el voto del juez Eduardo Pablo Jiménez advierte que los jueces tienen que tener una mirada extremadamente cuidadosa para evitar que una resolución judicial se convierta, de forma directa o indirecta, en un desconocimiento de la libertad de prensa. No se pueden sancionar prácticas habituales en la relación de un periodista con su fuente de información, particularmente en el caso del periodismo de investigación. Se destaca, con razón, “la especial exigencia de preservar la libertad de prensa y de evitar al máximo la intrusión del sistema penal en la relación entre el periodista y su fuente”.

El fallo propone que los jueces apliquen un test de escrutinio riguroso en casos de denuncias penales contra periodistas que se manejan utilizando fuentes en su ámbito de investigación profesional. Ese test impone a los jueces analizar cuidadosamente esas denuncias, con particular prudencia, resguardando celosamente el derecho constitucional de los periodistas a informar. Así, la libertad de prensa, expresión e investigación debe ser defendida y preservada salvo que se acredite un interés de peso tal que obligue a abrir la fortaleza constitucional que protege la libertad de prensa.

La decisión tomada por la Cámara Federal de Mar del Plata en el caso “Santoro” es un hito en la protección judicial de la libertad de prensa en general y del secreto de fuentes de información periodística en particular.

Desde la perspectiva constitucional, es imperativo que este criterio jurisprudencial se consolide y que los jueces federales en nuestro país lo profundicen.

La inadmisible persecución penal a periodistas por el solo hecho de cumplir con su trabajo profesional debe ser erradicada. Los jueces tienen que cumplir con lo que la Constitución Nacional manda de forma clara, precisa y contundente desde los orígenes mismos de nuestro país. Bajo nuestro sistema constitucional, la prensa es libre y no se puede perseguir penalmente a un periodista por el delito que cometa su fuente de información.

* Manuel J. García-Mansilla Decano, Facultad de Derecho de la Universidad Austral

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