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Misiones: la nena de 3 años “arrancada” de sus padres de guarda podrá volver con ellos

24 diciembre, 2020
in Sociedad
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La nena de tres años y medio que a principios de mes había sido separada de sus padres de crianza en Eldorado, Misiones, para ser entregada a otra pareja

que quería adoptarla, volvió con ellos luego de que la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Misiones les otorgara la guarda con fines adoptivos pese a que no figuran en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción de Misiones (Ruaam). El caso parece encaminarse hacia una adopción directa, tal como quería la familia biológica de la nena, lo cual está totalmente prohibido por el Artículo 611 del Código Civil de la Nación.

El fallo fue dictado por los camaristas Liliana Komisarski, María Bergottini y Oscar Aníbal Fava. Con su resolución, los magistrados habilitaron a Luis Narciso y Ramona Barreto a inscribirse en el Registro e iniciar los trámites para la adopción plena de N (se resguarda el nombre de la nena) en un mes.

N tiene tres años y medio y su madre biológica tiene problemas psiquiátricos, por lo que nunca pudo hacerse cargo de su crianza. En el proceso judicial intervinieron varios jueces subrogantes y el caso se dilató. Como a Narciso y Barreto se les concedió una guarda como “familia solidaria”, automáticamente quedaban exceptuados de iniciar el proceso de adopción. Pese a ello, insistieron ante la Justicia para transformarse en los padres de la pequeña.

El 3 de diciembre pasado, la jueza Corina Jones decidió apartar a la nena de la pareja para entregarla a dos policías de Posadas, para que iniciaran con la nena un proceso de vinculación. La chiquita fue sacada del Juzgado en medio de empujones, gritos y llantos, pero al día siguiente volvió a Eldorado y quedó bajo la responsabilidad de su hermana mayor.

La semana pasada, el gobernador Oscar Herrera Ahuad visitó a Barreto y Narciso, y sostuvo que “impresiona un núcleo familiar armónico”, señaló.

La resolución de la jueza Jones fue apelada por la defensa de la pareja y ahora la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, les dio la razón.

En su voto, la camarista Komisarski detalló que la tía de N manifestó en su momento que no podía asumir la crianza de su sobrina y que proponía “ceder el cuidado de la niña a personas de su confianza que están en condiciones de atender íntegramente a la recién nacida”. En esa ocasión, la mujer propuso “entregarla al matrimonio Barreto-Narciso, fundando en que viven cerca de la casa, en la misma ciudad que la familia y les permitirá verla crecer y no perder el contacto con su sobrina”. Y que no deseaban, como familia biológica, que su sobrina viviera con cualquier familia.

Komisarski sostuvo que “de los relatos obtenidos se puede observar que, a lo largo de varios años, en el contexto del barrio entre estos [Barreto y Narciso] y la familia de la nena existirían vínculos de cooperación y solidaridad, como existe entre familiares comúnmente. Lo cual ubica a la familia guardadora en otra posición”.

En su voto, Komisarski consideró que en el artículo 611, el que impide la adopción directa, “quedan soslayadas relaciones afectivas honestas o genuinas que nada tienen que ver con las situaciones irregulares o de origen delictivo, entendiendo sobre estas últimas que de manera acertada ha pretendido prevenir el Código”.

“Es claro que la norma del 611 no prevé, no solo las situaciones excepcionales como la del presente caso, una protección integral, en un marco de legalidad, con guardadores seleccionados por el juzgado desde el inicio, con la buena fe manifestada desde el principio por parte de los guardadores, quienes se pusieron a disposición siempre teniendo presente la posibilidad de ser la familia que N necesitaba, como así su vinculación con la familia biológica, todo en la comprensión de la situación especial que la niña vivenciaba junto a su madre”, insistió la jueza.

“Se puede concluir que el articulo 611 no es inconstitucional por la letra misma, sino que, lo que lo torna inaplicable por inconstitucional e inconvencional es el límite particular impuesto al juez”, detalló.

“Considero es menester resolver en definitiva la situación jurídica familiar de N otorgando la adopción al matrimonio Narciso Barreto, de modo que su realidad familiar encuentre estabilidad y seguridad“, escribió la jueza

​“La solución definitiva que se propicia a pedido de los recurrentes, es un modo justo y adecuado de garantizarle a N su derecho a crecer en familia”, sostuvo.

Por su parte, Bergottini propuso hacer una excepción de la aplicación del Artículo 611 del Código Civil de la Nación y concedió la guarda con fines de adopción de N a la pareja que la crió, aunque se pronunció por no declarar la inconstitucionalidad del mencionado artículo. Y que la pareja actualice su legajo en el Registro de Adoptantes. El mismo criterio tuvo el camarista Fava.

Misiones. Corresponsalía.

LGP​

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  • Misiones
  • Adopción

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