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Los contadores van a la Justicia por la norma de la AFIP que los obliga a revelar datos de clientes

29 diciembre, 2020
in Economia
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El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires solicitó una medida cautelar ante la justicia federal para lograr la suspensión de la Resolución General 4838 hasta tanto

se resuelva el Reclamo Administrativo presentado ante la AFIP.

Esa norma establece el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y establece que los contribuyentes y asesores fiscales (contadores) que implementen una planificación fiscal para un tercero deberán informar las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria.

Los contadores porteños pidieron la cautelar junto con los otros 23 Consejos con los que forman la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Fue al no haber obtenido respuesta de la AFIP.

Los profesionales de Ciencias Económicas sostienen que, desde su publicación, la Resolución 4838 de la AFIP generó preocupación por las implicancias en materia de responsabilidad profesional y transgresión de derechos que surgen de la misma.

Desde un principio, Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional porteño señaló que la norma “viola el acuerdo profesional y confidencial entre asesor y cliente, tiene vicios de retroactividad y va en contra de la Constitución y de varios tratados internacionales”.

Entre los aspectos más controvertidos que presenta el régimen, se encuentra el de brindar información sobre las estructuras nacionales; sobre este requerimiento no existen antecedentes e incluso no es solicitado en ninguno de los regímenes que se encuentran vigentes en el mundo.

En el Consejo dicen que “esto es central dado que, por la dimensión de las estructuras a notificar, alcanzaría a PyMEs, grandes empresas y multinacionales”.

Incluso, las directivas que plantea la OCDE (Argentina no es integrante) en su Plan de Acción 12, de las cuales el fisco nacional toma como referencia para la creación de la normativa, únicamente aplica sobre las estructuras internacionales.

Además, dicen los contadores, en la resolución no se establecen distinciones de cuáles estructuras, tanto nacionales como internacionales, deben ser reportadas. La nómina de planificaciones a reportar se halla en el sitio Web de la AFIP y no en el cuerpo normativo como corresponde, facilitando la discrecionalidad del organismo sobre la información a obtener y que puede modificarse sin previo aviso oficial.

Otro de los temas problemáticos, detallan en el Consejo, es la figura del “asesor fiscal”, “que conlleva una gran carga en materia de responsabilidad profesional pero en la normativa es muy poco preciso el concepto del sujeto obligado a ejercer dicha tarea informativa”.

La normativa engloba en el mismo concepto a quienes “ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros”.

Por último, en lo que refiere al secreto profesional, el régimen dispone que quienes se abstengan de brindar los datos requeridos, deberán notificar al contribuyente mediante el sitio Web de la AFIP.

“Aquí se vulnera la confidencialidad del vínculo entre profesional y cliente y, además, el secreto profesional constituye un derecho propio del ejercicio de profesionales en Ciencias Económicas que sólo debería verse afectado en instancias judiciales”.

NE

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