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Jubilados: los 4 puntos más conflictivos de la nueva ley de movilidad

30 diciembre, 2020
in Economia
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La falta de una garantía frente a la inflación, la elección del menor índice entre salarios más impuestos versus la recaudación total de las ANSeS, la ausencia de una recomposición de

los haberes por las pérdidas de los últimos años y los temas que deberá definir la reglamentación son los puntos más conflictivos de la nueva ley de movilidad previsional que abarca también a la totalidad de las prestaciones sociales. Un universo de 18 millones de personas

1. Inflación

La nueva fórmula no contiene ninguna cláusula de compensación por la suba de los precios. Si los aumentos de las jubilaciones y demás prestaciones son inferiores a la inflación, no hay ninguna corrección de los haberes y los beneficiarios de todo el sistema tendrán una caída real en los beneficios que perciben.

Sin embargo, la titular de la ANSeS, Fernanda Raverta dijo que en la fórmula votada por el Congreso “la inflación está implícita, porque cuando ajusta por el Ripte (salarios formales) del Ministerio de Trabajo ahí están las paritarias y la inflación y cuando se toma el 50% de la recaudación ahí hay impuestos como el IVA que tienen implícita la inflación”.

Sin embargo, el índice de inflación no tiene sustituto, y menos implícito. Tanto los salarios o la recaudación impositiva, o ambas al mismo tiempo, pueden aumentar menos que la inflación, como pasó en numerosísimos períodos y más recientemente en 2018 y 2019 y en parte en 2020. Además, con esta misma fórmula, en 2014 y 2016 la inflación fue entre 8 y 9 puntos superior a los aumentos provisionales y sociales.

El índice de inflación no tiene sustituto y su incorporación como compensación o piso de los aumentos jubilatorios no implica ninguna mejora sino es tan solo una garantía para que las jubilaciones y prestaciones sociales no pierdan frente a la suba de los precios, en un país con índices inflacionarios altísimos, como los recientes del 30, 40 y 50% anuales.

Además, si los impulsores de esta ley están tan confiados en que los futuros aumentos de los haberes serán superiores a la inflación, ¿qué problema tienen en incorporar esa garantía ?

Así las cosas, en períodos expansivos y de baja inflación, las jubilaciones y demás prestaciones sociales podrían tener un aumento real. Y en períodos recesivos y de alto incremento de los precios, una fuerte caída real por la ausencia de un piso inflacionario.

2. Ajuste por el índice menor

La fórmula no se limita a los salarios y a la recaudación impositiva que va a la ANSeS, como señala Raverta. En diciembre de cada año, se comparará el aumento de los haberes que correspondería al cuarto trimestre de cada año, con la recaudación total interanual de la ANSeS, menos los aumentos de los tres trimestres anteriores. Y en ese caso, para diciembre, se elegirá el porcentaje menor.

Así, por ejemplo, si los primeros tres aumentos trimestrales arrojaron una suba de 25 puntos, el del cuarto trimestre de 5 puntos y la recaudación interanual total de la ANSeS es del 26%, el aumento de diciembre no será de 5 puntos, sino de solo 1, o sea, tendrá un descuento de 4 puntos. En lugar de 30, el aumento será de 26. O sea, inferior a las mejoras salariales y/o a la recaudación tributaria.

En tanto, si fuese a la inversa, y la ANSeS recauda más, por ejemplo, 32%, el aumento de diciembre de 5 puntos se mantiene sin cambios y el del año queda en 30.

En definitiva, al final de cada año, los aumentos podrían ser inferiores a las mejoras de los salarios de los trabajadores activos, o inferiores al crecimiento de la recaudación de la ANSeS.

3. Actualización

La ley no contempla ninguna recomposición por la pérdida que sufrieron todos los beneficiarios del sistema con el cambio de la fórmula durante 2018 y 2019 y con los aumentos por decreto de este año.

Entre 2018 y 2019, todas las jubilaciones y prestaciones sociales tuvieron una pérdida frente a la inflación del 19,5%. Y con los 4 aumentos por decreto de 2020 las jubilaciones mínimas tuvieron un incremento del 35,3% y las máximas del 25,3%. En promedio casi un 32%.

v 1.5

Evolución de las jubilaciones vs la inflación

Tocá para explorar los datosTocá para explorar los datos



Fuente: ANSES E INDEC Infografía: Clarín

En consecuencia, según lo que arroje la cifra de inflación de diciembre, la jubilación mínima podrían empatarle a la suba de los precios de 2020, pero las jubilaciones superiores a los $ 20.000 tendrán una pérdida que en el caso de las máximas podría ser de 10 puntos, por encima de lo perdido durante 2018 y 2019. Y como los futuros aumentos se otorgarán sobre niveles jubilatorios en distintos niveles deprimidos -entre un 19,5% y 24,5%, sin ninguna recomposición- la pérdida de los últimos tres años se prolonga de por vida.

4. Cálculos

Para el cálculo de los aumentos de los haberes, hay que considerar salarios, recaudación tributaria e ingresos totales de la ANSeS, por beneficiario. Además, la ley especifica que para establecer los aumentos se deben tomar los valores de variación salarial, beneficios, recursos tributarios y recursos totales de ANSES “en forma homogénea”, debiendo la reglamentación establecer “los mecanismos a utilizar para ajustar los valores de cada variable”.

Queda así pendiente de la reglamentación temas claves, además de tratarse de información, como los ingresos totales de la ANSeS, de difícil acceso público.

NE

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  • Jubilados
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