
El ex camarista de la Seguridad Social Luis Herrero y el constitucionalista Daniel Sabsay se sumaron a las críticas al fallo del juez de ese fuero Ezequiel Pérez Nami quien concedió
a Cristina Kirchner el derecho a cobrar dos pensiones honoríficas, más su sueldo de vicepresidente, un retroactivo y sin pagar Ganancias.
De quedar firme ese fallo, Cristina cobrará 1,7 millones de pesos por mes, más 100 millones de retroactivo y sin pagar impuesto a las Ganancias.
Herrero, conocido por su defensa de los derechos de los jubilados, explicó que “el argumento del juez Perez Nami para eximir del impuesto a las ganancias a Cristina (Ley 20.628, art 79 inc “c”), con fundamento en el art 110 de la CN (garantía de intangibilidad), es irrazonable y falaz”. “Por la sencilla razón de que Cristina nunca fue jueza federal ni nacional para gozar de esta garantía constitucional”, agregó Herrera.
Consultado por Clarín el ex camarista dijo que “a la “intangibilidad” inexistente de su asignación “privilegiada” tampoco le aplicó Perez Nami la nueva ley de ganancias N°27.346 que incluyó a todo el poder judicial a partir del año fiscal 2017”.
Como Cristina obtuvo “dichas asignaciones “antes” de 2017 (argumento del juez), dicha norma no la alcanzaría”. La ex ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, se la concedió en el 2015.
Por otra parte, al seguir analizando el polémico del juez subrogante Perez Nami, Herrero dijo que “le aplicó la doctrina de la Corte Suprema “Garcia Maria” (26/03/19), que eximió del impuesto a la actora “en su haber” (no solo en su “retroactivo); de allí lo novedoso del precedente), dado su “grave estado de salud“. Y este no es el caso de la vicepresidenta, subrayó.
Además, “el juez Perez Nami aplicó la doctrina “mal de muchos consuelo de tontos”, al citar los casos “Fayt”, “Cobos”, “Masnatta”, “López”, etc, quienes habrían violado la prohibición del art 5 de la ley 24.018”.
Si este argumento “fuera aplicable al caso Cristina, la Corte Suprema en el precedente “Schiffrin” (del 28/03/16), no se hubiera apartado de la ilegal doctrina “Fayt” (1999), que permitió violar la prohibición constitucional a los jueces de permanecer en sus cargos hasta los 75 años (CN art 99 inc. 4°)”, agregó Herrero.
El ex camarista donde se discute el reclamo de Cristina dijo que el fallo debe ser apelado por la ANSES y el Procurador General del Tesoro. Pero “especialmente, por el Ministerio Público “no penal”, quien debería apelar como “defensor de los intereses generales de la sociedad” (Constitución art. 120 y leyes Orgánicas del MP 24.946 y 27.148”. El fiscal es Gabriel De Vedia, conocido por su apoyo al kirchnerismo.
Por su parte, el constitucionalista Daniel Sabsay dijo a Perfil que “es aberrante esta sentencia ya que no resiste el más mínimo examen a la luz de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, debería ser apelada por la titular del ANSES o por el inefable Zannini, hoy Procurador del Tesoro de la Nación”.
“Si no lo hicieran, nos preguntamos si es posible aceptar que quede firme, cuando se opone a los más elementales contenidos del Estado de Derecho. Si así ocurriese se consagraría la desigualdad ante la ley, el abuso de poder, la malversación de caudales públicos, el incumplimiento de los deberes de funcionario público, entre otros posibles delitos”, agregó Sabsay.
Por otra parte, Sabsay dijo que “no tengo dudas de que de quedar firme este fallo, estaríamos frente a cosa juzgada írrita o fraudulenta, como califica a este tipo de decisiones jurisdiccionales Federico Morgenstern en su ya célebre libro”.
La Corte Suprema “ha dicho desde hace varias décadas a partir del caso “Siri” (Fallos: 239:459, 1957) que consagró el amparo como vía judicial para la protección de los derechos que: “las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución Nacional”, finalizó Sabsay.
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