• Reporte 24
  • Fundeco
martes, julio 7, 2026
Reporte 24
  • Home
  • Chaco
  • Politica
  • Economia
  • Sociedad
  • Deportes
  • Salud
  • Opinion
  • + Secciones
    • Espectaculos
    • Ciencia & Tecnologia
    • El Campo
    • Informacion General
    • Internacionales
  • Home
  • Chaco
  • Politica
  • Economia
  • Sociedad
  • Deportes
  • Salud
  • Opinion
  • + Secciones
    • Espectaculos
    • Ciencia & Tecnologia
    • El Campo
    • Informacion General
    • Internacionales
No Result
View All Result
Reporte 24
No Result
View All Result

El Gobierno extiende por dos semanas el cierre de fronteras y desaconseja viajes al exterior

8 enero, 2021
in Salud
Compartir en FacebookCompartir en Twitter

Noticias Relacionadas

Las 8 definiciones de Santiago Cafiero sobre las restricciones
Toque de queda sanitario: qué provincias adherirán al protocolo de restricción nocturna
Santiago Cafiero: “El aumento de contagios se

da por las salidas nocturnas”

El Gobierno publicó esta tarde el decreto que propone limitar la circulación y actividades nocturnas, aunque no fijó un horario, con la intención de que lo estipule cada provincia.

En la previa se hablaba de que la Casa Rosada iba a proponer limitar la circulación entre las 23:00 y las 6:00, pero finalmente se decidió no incluir un horario en el decreto.

El artículo 1 del decreto llama a “adoptar medidas de limitación de la circulación” cuando se cumplan dos “parámetros sanitarios” específicos.

Santiago Cafiero: “Si queremos que se inicien las clases en marzo, hay que extremar los cuidados”

La fórmula a tener en cuenta para limitar la nocturnidad

Son clave los siguientes dos puntos. El primero es “la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE(14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20)”.

El segundo, “la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150)”.

El artículo 3 indica que “con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el Ministerio de Salud de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones”.

Conferencia de prensa Gobierno 20210108

El artículo 4 señala que “en aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus”.

El rebrote de Covid-19 infectó el principio de autoridad

Qué dice el decreto presidencial que restringe los horarios de circulación

ARTÍCULO 1°.- CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO. En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).

Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE(14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).

ARTÍCULO 2°.– NOCTURNIDAD. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CIRCULACIÓN DEL VIRUS.

Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.

ARTÍCULO 3°.– ARTICULACIÓN.

Con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 4°.– CONTROL. COOPERACIÓN.

En aquellos casos en los cuales los Gobernadores y lasGobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Conferencia de prensa Gobierno 20210108

El documento

Previous Post

Santiago del Estero: una nena de 10 años y una joven de 20 fueron detenidas por no usar barbijo en la calle

Next Post

Brasil y un nuevo conflicto: la batalla por las jeringas

Related Posts

Bacterias en las vías aéreas de los bebés pueden anticipar la evolución de la bronquiolitis
Salud

Bacterias en las vías aéreas de los bebés pueden anticipar la evolución de la bronquiolitis

18 diciembre, 2025
Forman el primer equipo interdisciplinario de la región para estudiar tumores de colon
Chaco

Forman el primer equipo interdisciplinario de la región para estudiar tumores de colon

23 octubre, 2025
Enfermedades Crónicas: investigan en pacientes el cumplimiento del tratamiento farmacológico
Argentina

Enfermedades Crónicas: investigan en pacientes el cumplimiento del tratamiento farmacológico

4 agosto, 2025
La genética de tu piel: cómo un test puede anticipar enfermedades, intolerancias y envejecimiento
Salud

La genética de tu piel: cómo un test puede anticipar enfermedades, intolerancias y envejecimiento

9 julio, 2025
Argentina

Estudiante de Medicina busca identificar hongos implicados en infecciones que afectan a pacientes vulnerables

20 junio, 2025
Historias de hospital, donde van los trabajadores, Chaco no tiene Salud Pública
Argentina

Historias de hospital, donde van los trabajadores, Chaco no tiene Salud Pública

4 junio, 2025
Next Post

Brasil y un nuevo conflicto: la batalla por las jeringas

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Busca Notas por fecha

enero 2021
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031
« Dic   Feb »
  • Reporte 24
  • Fundeco

© 2023 Powered by Julio Molisano.

No Result
View All Result
  • Home

© 2023 Powered by Julio Molisano.

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Create New Account!

Fill the forms bellow to register

All fields are required. Log In

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In