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Dióxido de cloro: polémica por la decisión de un juez que obligó a aplicar un tratamiento no autorizado

11 enero, 2021
in Sociedad
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Un juez federal ordenó al Sanatorio Otamendi tratar con el cuestionado dióxido de cloro a un paciente internado en grave estado por Covid. El fallo judicial generó

rechazo del cuerpo médico de la clínica y de profesionales de la salud porque la sustancia no está avalada como tratamiento o prevención contra esta enfermedad, o ninguna otra. El magistrado, en su polémica medida, amparó un pedido de la familia del paciente, la cual está desesperada por encontrar un tratamiento que le salve la vida.

Jorge García Rúa es el paciente internado. José María Lorenzo, el hijo de su esposa –fallecida de por la misma enfermedad poco antes– hizo una presentación ante la Justicia Federal para que su padrastro recibiera de manera urgente un tratamiento a base de dióxido de cloro.

En medio de la feria judicial, el Juez federal subrogante Javier Pico Terrero, del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7, hizo lugar al pedido de la familia al considerar que “la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora”. Así, obligó al Otamendi a a suministrarle dióxido de cloro intravenoso e ibuprofenato de sodio en nebulizaciones. Ninguno de los dos tratamientos recibió autorización de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT). El hijastro de García Rúa difundió el fallo con un video en sus redes sociales. 

El fallo generó mucha polémica en el ámbito de la salud por el dilema ético que plantea a los médicos que deben, por orden judicial, administrar una sustancia no autorizada. Los profesionales del Otamendi se manifestaron este domingo en contra de la orden de Pico Terrero “haciendo cumplir nuestro juramento hipocrático”, expresaron.

Consultados por este fallo, desde el Sanatorio Otamendi prefirieron no opinar. Pero según pudo saber Clarín, la medida fue apelada y ratificada, por lo cual el tratamiento lo aplicó el neurocirujano personal del paciente, Daniel Converti, el profesional que se lo recomendó a la familia de García Rúa.  

La facultad de la Justicia

¿Puede la Justicia autorizar la aplicación de un tratamiento no avalado por las autoridades sanitarias? Andrés Gil Dominguez, abogado constitucionalista, señala que un juez federal puede tener el poder de obligar a un médico o a un establecimiento a aplicar un tratamiento o terapia no avalado por las autoridades sanitarias si entiende que no es dañino.

El experto explica que el fallo de Pico Terrero atiende a dos pedidos “que al paciente lo asistan con los medios médicos disponibles y que los familiares puedan ingresar a terapia intensiva para estar con el paciente”. 

Dice que el amparo se ubica “en una situación crítica”. “Es una situación muy extrema. El juez da lugar a un pedido de una familia en un contexto muy límite. Las decisiones judiciales tienen que tenerse en cuenta en el extremo de la situación en las que operan. Esta persona está a un tiro de fallecer por el Covid”, detalla.

Gil Domínguez explica que “los médicos pueden negarse aplicarla por que la orden fue dirigida al establecimiento”, pero que el sanatorio “debe garantizar la orden judicial. Puede hacerlo con sus propios médicos, pero si estos se niegan, debe contratar profesionales externos. No se puede negar. Si lo hace, es un delito”.  

El folleto de los médicos del Otamendi convocándose este domingo contra el fallo judicial.

El folleto de los médicos del Otamendi convocándose este domingo contra el fallo judicial.

“Hay que entender que la orden obedece a la particularidad del caso. No habilita que se suministre dióxido de cloro para todos los demás. Marca un precedente para estos casos pero no puede entenderse como ley. No funciona así”, remarca el constitucionalista.

En la misma línea se expresó Mariano Lizardo, abogado con experiencia en casos de mala praxis, quien sostuvo que “un juez es amo y señor de sus resoluciones. No está obligado de consultar a nadie para tomar una decisión”. No obstante, el letrado no descartó que este fallo pueda generarle posteriores denuncias e incluso derivar en un juicio político: “Tanto el Otamendi como la ANMAT pueden denunciar al juez por este fallo, ya que obliga a aplicar una sustancia que no está aprobada para tratamiento médico y que puede ser dañina”.

Las razones médicas

Carlos Damin, profesor titular de Toxicología de la UBA, sostuvo en declaraciones a TN que “el dióxido de cloro es primo hermano de la lavandina. Se utiliza como blanqueador. Nunca jamás fue utilizado como tratamiento. No tiene ningún tipo de evidencia científica que demuestre que como medicamento es bueno. Claramente es una sustancia tóxica y puede provocar daño a la salud. No es utilizada por ningún país del mundo. Salvo Bolivia, que hace poco autorizó su uso”.

Al respecto de la recomendación de estos tratamientos por parte de los profesionales de la salud, Damin afirma que el hecho de que “haya médicos que usen una sustancia que no esté aprobada es el primer error. Tenemos la obligación de usar medicamentos aprobados por la autoridad sanitaria. No podemos inventar. El dióxido de cloro no es una sustancia nueva que estamos probando. Es una sustancia vieja y conocida, que produce daño”.

Y agrega: “El fallo del juez no tiene fundamentos científicos. No tenemos evidencia de que esto sea bueno y tenemos claras evidencias de que esto es dañino”. 

Con el toxicólogo coincide Gabriel Lapman,  jefe de Consultorio del Sanatorio Modelo de Caseros. “Realmente no tiene evidencia científica que avale este tipo de tratamiento. No hay ningún comité que lo recomiende. Es muy discrecional de cada profesional. Te expone a una situación de realismo mágico. Un médico no puede utilizar un tratamiento que no esté aprobado por ninguna entidad regulatoria. Esto es un deseo de la familia. Pero es un deseo que lo tienen que realizar un médico y no tiene ningún tipo de aval. Me parece irracional. Además debería pasar por un comité de ética. Un juez no tienen ningún conocimiento médico”. 

Clarín le preguntó a Lapman qué haría él en un caso similar: “Si se firma un documento, que se elimina la responsabilidad del médico por el tratamiento instaurado por la familia, se podría hacer. Porque hay algo que se llama principio de autonomía, el cual asegura que los pacientes pueden o no aceptar los tratamiento recomendados por el médico. Sin embargo, no es algo que se puede transferir a los familiares”. 

Lapman sostiene que esta sustancia no está regulada como medicamento y que el caso “roza lo irrisorio”. “El dióxido de cloro no deja de ser un placebo”, concluyó. 

El caso Canosa

La polémica por el dióxido de cloro lleva meses. En agosto el año pasado, en su programa de televisión, la conductora Viviana Canosase mostró tomando un líquido de una botella y aseguró que se trataba de CDS, las siglas con las que se conoce a esta sustancia. “Dejen de prohibir tanto, porque ya no alcanzo a desobedecer todo”, expresó Canosa, y aseguró que el dióxido de cloro “oxigena la sangre”. “Yo no recomiendo. Yo les muestro lo que hago”, fue su polémica frase.

Pocos días después, un nene de 5 años murió en Neuquén luego de que sus padres le suministraron el producto con la errónea creencia de que lo protegería contra la Covid-19. Tras este caso, la conductora televisiva fue denunciada ante la Justicia porteña por haber promovido públicamente los supuestos beneficios del CDS.

Entonces, la ANMAT salió a advertir sobre los riesgos de utilizar dióxido de cloro. En un comunicado del 4 de agosto, la agencia sanitaria insistió en que con su ingesta “reaccionan rápidamente en los tejidos humanos” y puede causar “irritación en el esófago y estómago, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea e intoxicaciones severas, entre otras complicaciones que pueden incluir graves trastornos hematológicos, cardiovasculares y renales”. Además, advirtió que “la inhalación puede generar edema pulmonar, broncoespasmos, neumonitis química y edema de glotis, entre otras complicaciones respiratorias como bronquitis crónica y erosiones dentales, así como complicaciones en otros órganos del cuerpo”.

Organismos internacionales también previnieron sobre el uso del CDS. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomendó “no utilizar productos a base de dióxido de cloro o clorito de sodio por vía oral o parenteral en pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19, ni en ningún otro caso, porque no hay evidencia sobre su eficacia y la ingesta o inhalación de estos productos podría ocasionar graves efectos adversos”.

AS

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