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Monotributo: tras las dudas, la AFIP postergó la recategorización

16 enero, 2021
in Economia
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La AFIP decidió extender hasta el 31 de enero el plazo previsto para la recategorización en el monotributo que vencía el 20. A través de una Resolución que será dictada en

los próximos días, el organismo establecerá un plazo de gracia adicional para la recategorización en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

Desde la AFIP indicaron que la medida “se propone ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes”. 

Las dudas a las que se refiere el organismo surgieron en los últimos días porque las escalas y alícuotas no fueron actualizadas como sucede cada año. Y la recategorización debe ser hecha con las tablas de 2020, aunque la facturación de 2021 tenga incorporada la inflación del año pasado, que según el INDEC fue de 36,1%.

La razón por la que todavía no están las escalas de 2021 es que se actualizaban según los aumentos a los jubilados que fijaba la ley de movilidad jubilatoria y, como esa ley se suspendió el año pasado, el único mecanismo para modificar las escalas es una nueva ley, que el Poder Ejecutivo envió al Congreso el 31 de diciembre. Ahí se fija que la suba de las escalas será de 35,3% y, además, se establecen beneficios para facilitar y hacer más accesible el pasaje del Monotributo al sistema general para los que superan el tope de facturación.

Pero la extensión de la fecha de recategorización no busca llegar a que se apruebe la nueva normativa. De hecho, el proyecto recién se empezaría a tratar a partir del 20 de enero. Y la AFIP legalmente no puede extender el plazo más allá de enero.

Por eso el mayor plazo es solo para llevar tranquilidad a los monotributistas que, de todos modos, tienen que recategorizarse con la escala “vieja”. “La normativa no afectará la obligatoriedad de la recategorización. Los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros”, dijeron en el organismo.

De todos modos, para resolver eventuales conflictos que pueda traer recategorizarse con la escala 2020, en la AFIP aclararon que se pedirá que haya cambios en el proyecto de ley. “Todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso”. Para eso, explicaron que “durante el debate parlamentario se incorporarán las modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto”.

Qué dice el proyecto de ley

El proyecto busca atenuar el paso del régimen simplificado al general y morigerar el impacto negativo que pueda haber sobre los contribuyentes una vez que vuelvan las exclusiones de oficio del Monotributo, hoy suspendidas.

Por ejemplo, propone establecer, por única vez, un régimen por el cual se tomarán como cumplidos, hasta el 31 de diciembre de 2020, los requisitos de permanencia en el Monotributo.

Se permitirá que se queden aquellos cuyos ingresos brutos hubiesen excedido en hasta un 25% el límite superior establecido de la máxima categoría según su actividad. Aunque deberán pagar una multa.

Por otra parte, para los que resulten excluidos hasta el 31 de diciembre de 2020 y durante 2021, se establece en los artículos 6° y 7° del Capítulo III un “Procedimiento Transitorio de Acceso al Régimen General” con diferentes beneficios, de aplicación únicamente a quienes revistan menor envergadura. Los beneficios incluyen crédito fiscal en el IVA y deducciones especiales en Ganancias.

Además, se implementarán (Capítulo II) beneficios a pequeños contribuyentes cumplidores que, no obstante encontrarse suspendido el procedimiento sistémico de exclusión, se incorporaron voluntariamente al Régimen General.

El Capítulo IV contempla el “Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General”, que se implementará a partir del 1° de enero de 2022, que permitirá que los contribuyentes excluidos o que se pasen al sistema general puedan computar un crédito fiscal en el IVA por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios de los 12 meses anteriores al cambio de sistema y, en el Impuesto a las Ganancias, la deducción del monto neto facturado.

Además, para incentivar el paso voluntario a aquellos que se “caen” del Monotributo, se les reducirá un 50% el IVA el primer año, 30% el segundo y 10% el tercero.

NE

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Monotributo
  • AFIP

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