
El juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 8 dispuso la colocación del dispositivo de geoposicionamiento dual (tobillera para controlar restricción y acercamiento) a Irineo Humberto Garzón Martínez respecto de
la joven venezolana que fue abusada por el hombre de 35 en su primer día de trabajo, en un local de ropa en el barrio de Balvanera.
“Asimismo, en la misma resolución que ordenó la colocación, el Jdo. Civil se declaró incompetente, pasando a tramitar la medida en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 15”, agrega la información.
Garzón Martínez fue procesado por la jueza Zucconi por “abuso sexual agravado con acceso carnal”, pero mantuvo la libertad del imputado porque, según su criterio, no existían razones que permitieran presumir de manera fundada que va a intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.
La magistrada también consideró que el hecho de que no tuviera antecedentes penales y se hubiera identificado de manera correcta conformaba un escenario propicio para mantener su libertad, fijándole algunas reglas de conducta.
Irineo Garzón Martínez, con el dispositivo colocado en su tobillo derecho.
Este es el fallo que fue apelado por las fiscales Silvana Russi y Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), y que ahora deberán revisar los camaristas para ver si el acusado continúa en libertad o si ordenan su detención.
En ese sentido, las funcionarias señalaron que el delito de abuso sexual con acceso carnal tiene un máximo de pena que supera los ocho años de prisión y que el mínimo previsto impide que la condena pueda quedar en suspenso.
En tanto, esgrimieron que el imputado premeditó el ataque sexual, ya que tenía en el comercio el sedante con el cual la joven, al ingerirlo, quedó en estado de indefensión, al tiempo que destacó la solidez de las pruebas reunidas hasta el momento.
En cuanto al peligro de fuga del acusado, se basaron en la actitud del hombre cuando llegó la Policía al comercio y que además mintió al aportar su domicilio, ya que dio una dirección que su propia hermana desmintió.
Sobre la restricción de la libertad del hombre, la apelación concluyó que “no luce desproporcionada si se tiene en cuenta la gravedad del hecho que se le imputa, su modalidad de ejecución, su pena en expectativa y el estado de la investigación”.
TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA
COMENTARIOS CERRADOS POR PROBLEMAS TÉCNICOS.ESTAMOS TRABAJANDO PARA REACTIVARLOS EN BREVE.
Comentar las notas de Clarín es exclusivo para suscriptores.
Clarín
Para comentar debés activar tu cuenta haciendo clic en el e-mail que te enviamos a la casilla ¿No encontraste el e-mail? Hace clic acá y te lo volvemos a enviar.
Clarín
Para comentar nuestras notas por favor completá los siguientes datos.





