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Aumentan el subsidio a las empresas de salud mensual por trabajador de $ 9.000 a $ 18.000

8 febrero, 2021
in Economia
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Por medio de la Resolución 57/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y como anticipó Clarín, el Gobierno aumentó de $ 9.000 a $

18.000 mensuales el monto por trabajador del programa Repro II a los prestadores de salud como clínicas, sanatorios, laboratorios y centros de diagnóstico, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores.

La Resolución aclara que “en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta”, equivalente al 83% a la remuneración total.

En los fundamentos de esta medida, Trabajo sostiene que en “el marco de la pandemia del coronavirus, los prestadores del sector salud enfrentan condiciones diferentes al resto de las actividades económicas. En muchos casos, las dificultades para afrontar el pago de salarios no se evidencia tanto en la contracción del nivel de actividad y/o de la facturación, sino en un marcado descalce entre los costos operativos y los ingresos”.

Representantes de la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS) y las autoridades de la Federación de Asociación de Trabajadores de la Sanidad (FATSA).

Representantes de la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS) y las autoridades de la Federación de Asociación de Trabajadores de la Sanidad (FATSA).

El Repro II es una asistencia monetaria del Gobierno a los sectores críticos, con niveles de facturación afectados por la pandemia, por el cual se otorga – previo cumplimiento de los requisitos y condiciones del programa — una suma mensual a los trabajadores de las empresas adheridas al programa.

Este refuerzo del Repro II complementa la eximición otorgada al sector de Salud hasta el 31 de marzo del pago de las contribuciones patronales a la Seguridad Social. Esta eximición de pago es más abarcativa porque incluye a clínicas y sanatorios y también a obras sociales y prepagas, más la extensión, también por 90 días, de la reducción de las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

Además, desde el 1° de marzo el Gobierno autorizó un incremento del 3,5% de las cuotas de los afiliados a la medicina prepaga. El anterior aumento había sido en diciembre con un incremento del 10%.

A su vez, las prepagas deberán aumentar también en un 3,5% los valores que pagan a médicos, profesionales y clínicas por las prestaciones médico-asistenciales que brindan a sus afiliados y familias.

Con esas medidas, a las que suma el refuerzo del Repro II, el Gobierno considera que el Estado fue compensando los mayores costos del sistema, agravado por la pandemia y la cuarentena.

Para acceder al Programa REPRO II Salud, el pasado 20 de enero, a través de la Resolución 19/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijó que “ los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina prepaga” deberán “identificar de manera individualizada, bajo declaración jurada, las trabajadoras y los trabajadores dependientes cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social”.

Ahora, para acceder al beneficio del Programa Repro II correspondiente a los salarios devengados de enero de 2021, entre otros requisitos, los prestadores de Salud deben tener un nivel de facturación interanual y del IVA compras menor al 35%, de acuerdo a la Resolución Nª 58/2021 del Ministerio de Trabajo.

AFG

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