
La Resolución General 4930/2021 de la AFIP reglamentó el Aporte Solidario y Extraordinario, el llamado Impuesto a la Riqueza. Estos son sus aspectos salientes
– Creación de un micrositio
(lugar especial dentro de la Web de Afip), que ya está habilitado, a efectos de obtener la valuación de los bienes a aplicar para la declaración jurada (bienes tales moneda extranjera, vehículos, etc). El micrositio es “Aporte Solidario y Extraordinario”. Los datos de valuación estarán también disponibles desde el sistema informático (aplicativo) donde se vaya a generar la declaración jurada, tal como funciona para una declaración jurada de bienes personales.
– El monto repatriado es el efectivamente acreditado (los gastos de repatriación son a cargo del contribuyente).
– La fecha de repatriación es la de acreditación en cuenta (a efectos del cómputo de los 60 días)
– Se requiere informe especial extendido por contador público independiente con firma certificada por el Consejo quien se expedirá sobre la existencia, la razonabilidad y legitimidad de los activos situados en el exterior. No basta entonces la mera declaración jurada por parte del contribuyente y nuevamente se requiere la intervención del contador.
– El informe del contador, la documentación que emite el banco local cuando recibe los fondos, como la documentación del eventual destino de los fondos repatriados debe estar a disposición de fiscalización de Afip y en formato digital para ser presentada a requerimiento del organismo
– Para la presentación de la declaración jurada se utiliza un nuevo servicio de Afip que es “Aporte Solidario y Extraordinario “ y el formulario que genera es el F 1555.
– La presentación de la declaración jurada y el pago electrónico es hasta el 30 de marzo 2021.
– Declaraciones Juradas Informativas: En el marco de que la Afip quiere conocer si existieron maniobras destinadas a eludir o evadir el pago del aporte, es que instrumenta regímenes de información de bienes al 20 de marzo de 2020 en carácter de declaración jurada para:
* Sujetos obligados (200.000.000 o más al 18/12/2020)
* Sujetos con bienes al 31 de diciembre de 2019 por $ 130.000.000 o más (según declaración jurada de Bienes Personales 2019)
* Sujetos con bienes al 31 de diciembre de 2018 por $ 80.000.000 o más (según Bienes Personales 2018.)
La fecha de presentación de estas declaraciones informativas es a partir del 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021.
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