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Economía del Conocimiento: qué deberán hacer las empresas para acceder al régimen

18 febrero, 2021
in Economia
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El Gobierno nacional estableció este jueves los pasos que deberán cumplir las empresas que quieran acceder al régimen de Economía del Conocimiento, cuya ley fue sancionada en octubre del

año pasado e implica importantes beneficios para el sector tecnológico.

De acuerdo a la disposición 11/21 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, publicada en el Boletín Oficial, todas las presentaciones y notificaciones se realizarán mediante la Plataforma de Trámites de Distancia. El presentar la solicitud de inscripción “significará de parte del presentante el pleno conocimiento y aceptación de las normas que rigen en el régimen”.

La norma advierte que “en caso que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable”, serán de aplicación sanciones previstas en la ley.

Además, una vez inscriptos, las empresas “deberán conservar la documentación presentada, así como la demás documentación respaldatoria de sus declaraciones por DIEZ (10) años, contándose el plazo desde la presentación de la misma ante la Autoridad de Aplicación”.

Es que, según el detalle, en cualquier momento de ese plazo la Subsecretaría podrá requerir la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa.

Para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento,la empresa deberá completar y autorizar el envío del formulario que establezca la AFIP, que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de dicho organismo recaudador (www.afip.gob.ar).

“El cumplimiento de esta instancia sólo será posible en la medida que el interesado se encuentre en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales”, precisó la norma.

Asimismo, “el cumplimiento de esta instancia sólo será posible en la medida que el interesado se encuentre en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales, conforme la información con la que cuenta el organismo recaudador”.

Una vez completada la inscripción, el interesado podrá continuar con la inscripción en TAD, a cuyo efecto deberá completar el “Formulario de Inscripción” junto a las declaraciones juradas correspondientes.

La ley de Economía del Conocimiento, ampliamente reclamado por el sector, fue aprobada en octubre del 2020 por el Congreso. Sustituyó a la anterior ley 27.506, suspendida sorpresivamente por el Gobierno en enero de ese año, a los 20 días de su entrada en vigencia.

Se trata de una industria que agrupa rubros y actividades como el software, servicios profesionales, biotecnología, consultoría, ingeniería y contenidos audiovisuales, entre otros, que tiene 437.000 empleados y exporta US$ 6.000 millones anuales. Aunque el proyecto actual limita las ventajas a las grandes compañías tecnológicas, entre ellas Mercado Libre, Globant y Accenture, su aprobación fue largamente festejada por casi todo el sector.

Las compañías, tendrán que acreditar que 70% de su facturación viene de estos sectores para recibir los beneficios. Además, deberán cumplir al menos dos de los siguientes requisitos: inversión en mejoras de la calidad de sus productos y servicios; capacitación del personal o tareas de investigación y desarrollo; o bien la realización de exportaciones.

La inversión en capacitación deberá ser un 1% en el caso de las microempresas, un 2% las pymes y un 5% las grandes. Las empresas que inviertan en capacitar a desocupados menores de veinticinco y mayores de 45 años o mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal, podrán computar por el doble de su valor.

Para acreditar exportaciones, el mínimo será del 4% de la facturación anual para las microempresas, del 10% para las Pymes y un 13% las grandes.

JPE

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