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Las razones detrás de la polémica por la jubilación de los jueces

19 febrero, 2021
in Economia
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La circular de la ANSES que reglamenta el procedimiento interno para el inicio de los trámites jubilatorios de los funcionarios judiciales, que se rigen por una ley especial

(N° 24018), abrió una fuerte polémica.

La controversia en torno a esa reglamentación es porque dispone aplicar el requisito del cese en el cargo a los trámites jubilatorios que se encuentran acordados antes de la reforma de 2020 para el cobro del haber. Así, para seguir trabajando en la Justicia los funcionarios judiciales deben renunciar al trámite ingresado y aprobado oportunamente en la ANSeS o dejar de trabajar y jubilarse. La medida involucra a 222 funcionarios judiciales intimados por el organismo previsional.

La práctica habitual en el sector era solicitar la jubilación apenas se cumplían los requisitos y dejar en suspenso el cobro hasta la efectivización de la renuncia.

Para entender lo que está en juego desde el punto de vista previsional hay que ver qué cambió en el régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios del Poder Judicial al sancionarse la ley 27.546 en abril de 2020.

Para ANSeS, a partir de la promulgación de esa ley, “las funciones que estaban a cargo del Consejo de la Magistratura relacionadas con el pago y la liquidación de los beneficios de jubilación y pensión de alrededor de 5.600 magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, fueron transferidas a esta Administración”. Y “como existen trámites de jubilación ordinaria en el ámbito del régimen especial que se encuentran pendientes a la espera del cese definitivo en las tareas, se cursó una notificación a más de 200 titulares, emplazándolos a que en el término de 30 días acompañen la presentación del cese de actividades o desistan del trámite jubilatorio. De caso contrario, el expediente se remitirá a archivo. Con esto se equipara a los jueces con los ciudadanos comunes, ya que a cualquier persona ANSeS le envía esa carta documento si no presenta los papeles en tiempo y forma”.

En tanto, la abogada Andrea Falcone explicó que esa reforma “aumentó en 5 años la edad jubilatoria para los hombres, llevándola de 60 a 65 años como el régimen general. También modificó la forma de liquidar el primer haber, que anteriormente representaba el 82% móvil del último salario desempeñado al menos 5 años antes del cese y pasó a ser un promedio de los últimos 10 años.

Esta nueva forma de liquidar suele representar un haber inicial menor, toda vez que la liquidación de un promedio de 10 años incluye salarios inferiores si el trabajador ha tenido en esa década diversos ascensos. Por último, los aportes de los activos se incrementaron del 12% al 18% del salario.

Además, sostuvo Falcone, “se incorporó como requisito para solicitar la jubilación presentar el cese en las funciones. Hasta ese momento los jueces solicitaban el beneficio jubilatorio y, una vez que les era acordado, solicitaban la suspensión de su pago y continuaban prestando servicios en el mismo cargo y función. No cobraban la jubilación y continuaban aportando al sistema previsional por el sueldo que percibían”.

Luego, al momento en que decidían efectivamente dejar el cargo, renunciaban y presentaban el cese en la ANSES, activando el pago del haber mensual. “Con esto lograban garantizarse el otorgamiento del beneficio bajo la ley vigente en el momento, que suele ser más beneficiosa en virtud de las reformas que suelen implementarse con el paso de los años en un intento por ajustar el gasto en seguridad social”.

Este requisito de presentar el cese al momento de iniciar el trámite jubilatorio corresponde a una ley posterior a la vigente al momento de otorgar gran parte de las altas de jubilaciones a los 222 funcionarios judiciales intimados por el organismo previsional.

Para el abogado Adrián Tróccoli, “quien antes de abril de 2020 tenía los derechos y los requisitos para jubilarse por la ley anterior a la reforma, mantiene ese derecho. Ninguna circular o reglamentación de la ANSeS puede cambiar este derecho adquirido”.

Y explicó que “ahora habrá dos situaciones: a los que tenían un trámite iniciado con la ley anterior a la reforma de 2020 y que no quieren jubilarse en lo inmediato, ANSeS les archivará el expediente y deberán iniciar uno nuevo cuando deseen jubilarse. En tanto, quienes quieran jubilarse en el futuro, para estar seguros del resultado podrán pedir un reconocimiento de servicios, previo al inicio formal de la jubilación”.

En definitiva, “la circular no altera derechos, pero generaría un trámite adicional al que ya hizo el funcionario que conlleva una mayor carga para el que solicita la jubilación y para el propio ANSeS”, asegura Tróccoli.

Por su parte, Falcone dice que “el intento de aplicar retroactivamente la norma implicaría vulnerar derechos adquiridos y generaría nueva litigiosidad previsional, esta vez por parte de los mismos jueces, a quienes la ANSES acordó reconocer el beneficio jubilatorio sin el requisito de cesar en funciones. La nueva ley y requisito de cesar en funciones para tramitar la jubilación podría resultar inconstitucional incluso para aquellos que hayan cumplido con los requisitos para jubilarse al día anterior a su promulgación. Jurisprudencia y doctrina avalan que tienen un derecho adquirido y se les deberán respetar las anteriores condiciones jubilatorias, en las cuales el cese no era un requisito”.

En el sistema de jubilaciones y pensiones del régimen general es posible jubilarse y continuar trabajando en relación de dependencia, como monotributista o autónomo. En los regímenes especiales como el de los magistrados, esta opción no se encuentra contemplada.

NE

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Jubilados
  • Justicia
  • Consejo De La Magistratura
  • Anses

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