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Repro II: cómo deben inscribirse las empresas para obtener la asistencia para el pago de salarios

24 febrero, 2021
in Economia
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Hasta el próximo viernes, las empresas que necesiten ayuda para pagar salarios podrán inscribirse al Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) Es para los salarios devengados este mes, según precisa

la Resolución 77/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada el martes en Boletín Oficial. La asistencia económica, que varía según la situación de cada empresa solicitante, cuenta con ciertos criterios de preselección para acceder al beneficio.

Según la última actualización, publicada a principios de febrero a través de la  Resolución 57/2021 del Boletín Oficial, el organismo estatal asiste con $9.000 a las empresas que pertenecen a sectores no críticos; con $12.000 a las que se enmarcan en sectores críticos; y con $18.000 a las empresas del sector salud. De cara a este beneficio, los empleadores deberán presentar la información requerida por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en la página web de la entidad.

A través de sus redes sociales, el ente recaudador confirmó que “del 22 al 26 de febrero, inclusive, estará habilitado el servicio para que los empleadores en situación crítica soliciten los REPRO II destinados al pago de los salarios de febrero”.

Requisitos de inscripción

En primer lugar, para acceder al beneficio los empleadores deberán registrarse en el Servicio ATP en la página de la AFIP.

Por otra parte, en caso de que el empleador resulte preclasificado, es decir que presente una variación interanual de la facturación negativa y pertenezca a un sector no crítico del programa ATP, el servicio habilitará una pantalla que permitirá realizar la inscripción al REPRO II y adjuntar la documentación adicional solicitada. En este sentido, los empleadores tendrán un plazo de tres días para cumplir con este requerimiento.

En cuanto a la información que los solicitantes de la ayuda deberán presentar, se encuentra la siguiente documentación:

En el caso de Personas Jurídicas están obligadas a presentar Balance:

  • Balance Ejercicio 2019 firmado por contador público y certificado por el respectivo Consejo Profesional.
  • Planilla electrónica a completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
  • Declaración Jurada del Contador Público interviniente.

En el caso de Personas Humanas, asociaciones civiles y toda otra persona no obligada a presentar Balance:

  • Planilla electrónica a completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
  • Declaración Jurada del Contador Público interviniente.

De todos modos, más allá de la documentación presentada, la asignación de la prestación quedará sujeta a la aprobación de la Comisión de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa y la pertinente disponibilidad presupuestaria.

El Repro II es incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).

TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • ATP
  • Ayuda Social

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