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Misiones: una fiscal apeló el Habeas Corpus que dejó en libertad a María Ovando

25 febrero, 2021
in Sociedad
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La fiscal Correccional y de Menores María Laura Álvarez apeló el recurso de Habeas Corpus que dejó en libertad a María Ovando, quien en octubre del año pasado fue condenada

a 20 años de cárcel por consentir los abusos sexuales que sufrieron una hija y una nieta. Ovando salió en libertad el martes a la tarde y regresó a Eldorado acompañada de grupos feministas que impulsaron el Habeas Corpus con apoyo de Nora Cortiñas, de Madres de Plaza de Mayo.

Horas antes que la fiscal presentara la apelación, las organizaciones que patrocinan a Ovando dijeron  que Álvarez es una “operadora judicial sin perspectiva de género, con profundo desconocimiento del Estado de Derecho”.

En un escrito de 30 páginas, la fiscal destacó que María Ovando no sufrió la violación de sus derechos por actos abusivos o arbitrarios emanados del Poder Judicial. “De las constancias surge con toda claridad que la situación procesal de la imputada -ahora en libertad- no se ajusta a ninguno de los supuestos previstos en la ley de Habeas Corpus Preventivo habida cuenta que fue privada de su libertad en oportunidad de dictarse en su contra sentencia condenatoria en el marco del proceso que se le siguiera”, sostuvo Álvarez en su apelación.

“La detención dispuesta por el Tribunal Penal de Eldorado no encuadra ni remotamente en la Ley 23.098. Muy por el contrario, se realizó con estricta obediencia a la ley procesal, luego de un juicio llevado en legal forma con todas las garantías constitucionales, al cabo del cual se arribó a un veredicto de condena luego de probarse con certeza los hechos enrostrados. O sea, se llevó adelante por orden escrita de autoridad competente. Nunca debió tener acogida el Habeas Corpus hoy impugnado”, insistió la fiscal.

Para Álvarez tampoco hay constancias de los padecimientos de salud que alegó Ovando en su entrevista con el juez César Jiménez, quien tramitó el Habeas Corpus presentado por los abogados defensores.

En la apelación dejó en claro que “nuestro ordenamiento ritual proporciona a los diversos actores procesales remedios jurídicos para corregir situaciones que puedan considerarse incorrectas. Estos remedios -los recursos- son los mecanismos que existen para cuestionar decisiones jurisdiccionales y no la acción intentada, que reconoce su fundamento en defender al ciudadano de detenciones ilegales o arbitrarias”.

Recordó además que Ovando ya había pedido su excarcelación ante el Tribunal que la juzgó, planteo que fue rechazado. Allí utilizó los mismos argumentos: que la condena no estaba firme. Es que los defensores recurrieron en Casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que no tiene plazos para expedirse.

“Pretender que el Habeas Corpus adquiera el carácter de recurso de apelación contra las decisiones de los jueces de grado resulta inadmisible y desnaturalizador”, advirtió Álvarez.

Para reforzar esa idea, indicó que “el Instituto del Hábeas Corpus en ningún caso autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa. En el presente caso el magistrado se arrogó facultades revisoras de la sentencia condenatoria. En la resolución se hace referencia a que la sentencia condenatoria no se encuentra firme, se concluye erróneamente otorgando el beneficio peticionado, con una vía claramente in idónea, sentando un peligroso precedente, no sólo por la posible afectación al interés general, sino precisamente, para el que resulta ser propio del proceso”.

La fiscal sostuvo que es razonable la detención de Ovando por “el riesgo procesal de posible fuga, máxime aun considerando que la misma ya vivió en Paraguay, contrajo nupcias en el país vecino; y sobre todo en la instancia procesal en que se encuentra tal sentencia -aunque no firme-, es de tal magnitud que el riesgo aludido se ve incrementado”.

“El planteo que interpongo, encuentra fundamento, además, en la convicción personal de que la función de los operadores de Justicia está llamada esencialmente a restablecer el equilibrio que se ha quebrado por un injusto penal, en virtud del cual la accionante fue otrora privada de su libertad en razón de una sentencia condenatoria que le fuese impuesta, no pudiendo requerir el cese de aquella, en virtud de un Instituto que no fue creado para tales fines”, advirtió.

Ovando, que fue enjuiciada por segunda vez, fue sentenciada en octubre del año pasado a 20 años de cárcel por consentir o facilitar los abusos sexuales sufridos por una hija y una nieta a manos de Marcos Laurindo y Lucas Ferreira, sentenciados a 18 y 12 años de prisión.

Anteriormente, en 2012, había sido juzgada por la muerte de una hija desnutrida, a la que enterró en la selva. En esa oportunidad llegó detenida a juicio y fue absuelta.

Organismos de Derechos Humanos y organizaciones feministas consideran que Ovando es perseguida por un Estado que nunca intervino para hacer cesar la violencia de género que sufrió a lo largo de su vida. Desde 2012, María es un símbolo de la lucha feminista en Misiones.

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