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Repro II: se extendió hasta el domingo el plazo para tramitar el beneficio

26 febrero, 2021
in Economia
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Este viernes vencía el plazo para que las empresas gestionaran el Repro II (Programa de Recuperación Productiva II), para pagar los salarios de febrero a sus empleados. Sin embargo, el Ministerio

de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informó extienden el tiempo de inscripción en la AFIPhasta el domingo 28 de febrero.

Desde el lunes pasado, está habilitado el sistema para que las empresas gestionen el REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.  El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades: Sectores no críticos, $9.000; Sectores críticos, $12.000 y Sector salud, $18.000.

Los empleadores inscriptos en el Programa Repro II tienen tiempo hasta el domingo 28 de febrero para tramitar el beneficio para el pago de los salarios de febrero, según informó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La inscripción debe realizarse en la web a través del servicio con clave fiscal “Repro II”.

El programa incluye criterios de selección para acceder al beneficio, y determinar si las empresas que pretenden obtenerlo se encuentran en condiciones de percibir el subsidio.

Requisitos de inscripción

En primer lugar, para acceder al beneficio los empleadores deberán registrarse en el Servicio ATP en la página de la AFIP.

Por otra parte, en caso de que el empleador resulte preclasificado, es decir que presente una variación interanual de la facturación negativa y pertenezca a un sector no crítico del programa ATP, el servicio habilitará una pantalla que permitirá realizar la inscripción al REPRO II y adjuntar la documentación adicional solicitada. En este sentido, los empleadores tendrán un plazo de tres días para cumplir con este requerimiento.

En cuanto a la información que los solicitantes de la ayuda deberán presentar, se encuentra la siguiente documentación:

En el caso de Personas Jurídicas están obligadas a presentar Balance:

  • Balance Ejercicio 2019 firmado por contador público y certificado por el respectivo Consejo Profesional.
  • Planilla electrónica a completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
  • Declaración Jurada del Contador Público interviniente.

En el caso de Personas Humanas, asociaciones civiles y toda otra persona no obligada a presentar Balance:

  • Planilla electrónica a completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
  • Declaración Jurada del Contador Público interviniente.

De todos modos, más allá de la documentación presentada, la asignación de la prestación quedará sujeta a la aprobación de la Comisión de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa y la pertinente disponibilidad presupuestaria.

El Repro II es incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).

Los sectores críticos que más inscripciones registraron en el REPRO II durante enero fueron: turismo, con 2.028 empresas y 49.343 trabajadores; salud, con 699 empresas y 75.715 trabajadores; deportes, con 524 empresas y 17.432 trabajadores, y cultura, con 335 empresas y 6.555 trabajadores.

Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores, el cumplimiento mínimo de los parámetros es el mismo que para el primer caso, pero con topes diferentes.

Las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menor a 5%; el endeudamiento mayor a 0,6; la liquidez corriente menor a 1,6; y las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor a -30 por ciento.

SN

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • AFIP

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