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Presentación de Ganancias 2020: cuándo vence, qué deducciones hacer y cómo pedir el reintegro de dólares

9 marzo, 2021
in Economia
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A fines de marzo vence la presentación 2020 del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, es decir para trabajadores en relación de dependencia y jubilados. El formulario

572, en el que se cargan las deducciones y pedido de reintegro por la compra de dólares, se podrán presentar vía electrónica a través del servicio Siradig (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

El Siradig  permite al trabajador y jubilado de altos ingresos informar datos sobre los conceptos a deducir o informar como pagos a cuenta en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador o liquidador de sus haberes, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de contar con pluriempleo.

El pedido de reintegro del 35% generado por la compra del cupo mensual de US$ 200 o o por los gastos con tarjeta efectuados en dólares, será lo más novedoso al confeccionar el formulario. Es por las percepciones del 16 de septiembre al 31 de diciembre últimos.

Cómo confeccionar la presentación

El primer paso es ingresar al sitio de internet de la la AFIP, con el número de CUIT del trabajador o del jubilado, junto a la clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, la cual se obtiene a través de la aplicación Mi AFIP, por medio del celular con cámara frontal, y seguir los pasos de registro, para el caso de los argentinos que cuentan con DNI Tarjeta. En caso contrario, se deberá dirigir con turno a la agencia AFIP que corresponde a su domicilio.

La atención hay que centrarla en confeccionar el formulario 2020, ya que con el nuevo año fiscal, seguramente ya se generó alguna presentación para 2021.

Se abrirá una ventana nueva en la que se deberá seleccionar el período fiscal 2020 para aplicar las deducciones: carga de familia (hijos, cónyuges en general precargada de manera automática para todo el año; intereses de préstamos hipotecarios, alquileres).

En el menú Otras Retenciones, percepciones y pagos a cuenta, se puede pedir:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera: la AFIP habilitó el sistema para que los trabajadores alcanzados por Ganancias pidan el reintegro del 35% por los gastos en divisas.
  • Percepciones por la utilización de tarjeta de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior
  • Percepciones por la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes
  • Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo
  • Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo acuático de pasajeros con destino fuera del país.

Una vez cargados los datos debe enviarse el formulario al empleador. La devolución deberá hacerla el agente de retención (es decir, el empleador) cuando cierra el ejercicio 2020.

Se pueden imputar:

Deducciones comunes como las  Cargas de familia:

  • Cónyuge: $115.471,382.
  • Hijo: $58.232,65.

 Y las deducciones especiales:

  • Cuotas médicas – asistenciales: abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. El importe a deducir por esos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Primas de seguro para el caso de muerte: se puede deducir lo que se abone por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope anual de $18.000 para 2020
  • Donaciones: aquellas hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Intereses por Préstamos Hipotecarios: se pueden incluir en aquellos casos que el crédito sea para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta $20.000 anuales.
  • Gastos de Sepelio: cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $996,23.
  • Alquileres: hasta el 40% del alquiler de tu vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible de $123.861,17 para 2020 y que el contribuyente no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje. Para poder deducir el alquiler es requisito contar la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.
  • Casas Particulares: se puede deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. No podrá superar la ganancia no imponible anual de $123.861,17.

    Reintegro por compra de dólares

    Paso a paso, las claves para pedir el reintegro:

    • El contribuyente debe ingresar en el sitio de AFIP con su número de CUIT y Clave Fiscal.
    • Ingresar al servicio Siradig-Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).
    • Se abrirá una ventana nueva en la que se deberá seleccionar el período fiscal 2020 para aplicar las deducciones. Seleccionar carga de formulario y luego Otras Retenciones, percepciones y pagos a cuenta.

    Las opciones de devolución de impuesto por compra de divisas o gastos en el exterior El contribuyente puede consultar el monto que se le devolverá del impuesto, según la información cargada por los agentes de retención. En caso de que haya percepciones que no figuran en ese listado, podrá cargarlos de manera manual a través del Siradig.

    Una vez cargados los datos debe enviarse el formulario al empleador. La devolución deberá hacerla el agente de retención (empleador) cuando cierra el ejercicio 2020 del impuesto para la cuarta categoría, es decir en abril próximo.

    SN

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    TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

    • AFIP
    • Impuesto A Las Ganancias

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