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Impuesto a la Riqueza: los caminos judiciales que podrían tomar los que rechazan el gravamen

12 marzo, 2021
in Economia
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A menos de un mes del vencimiento del Aporte Solidario -el llamado impuesto a la riqueza-, las estrategias aconsejadas por los estudios jurídicos e impositivos fueron llegando al Fisco.

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Las estrategias aconsejadas por los profesionales para los contribuyentes que entiendan que se están afectando sus derechos constitucionales son varias:

a) Presentar una Multinota a Afip exponiendo los fundamentos de sus derechos y esperar el procedimiento determinativo de oficio. Paso posterior ir al Tribunal Fiscal de la Nación. Esta estrategia se desarrolla en instancias administrativas que terminarán judicializándose. Las cuestiones de competencia de ese Tribunal, habida cuenta del debate relacionado con el carácter tributario del aporte, serán objeto de instancias intermedias.

b) Iniciar una acción declarativa de certeza con medidas cautelares ante la Justicia. Este camino tiene algunas aristas. Una es que el Juzgado otorgue favorable la cautelar por la cual el fisco debe abstenerse de determinar y ejecutar. En esta alternativa se requerirá una garantía. Y la otra es que no se otorgue la medida cautelar y consecuentemente deba abonarse el impuesto. El debate de los temas constitucionales de fondo se dará en todas las instancias judiciales.

La diferencia financiera para el contribuyente es sustancial. Si bien en la cautelar favorable se inmovilizará parte de sus activos por la garantía requerida, el tributo no se abonará eventualmente hasta la sentencia definitiva y en la otra alternativa debe pagar el impuesto y luego eventualmente recuperarlo en caso de una sentencia favorable a los contribuyentes.

c) Pagar e iniciar un recurso de repetición que seguramente será denegado en la instancia administrativa y entonces debe recurrir a la Justicia en todas las instancias.

En resumen, en la alternativa de esperar la determinación de oficio el pago queda suspendido hasta agotar las instancias administrativas, en la de la acción declarativa con cautelar el contribuyente deberá pagar si es denegada la medida cautelar y si es concedida debe garantizar (el crédito de Afip debe estar cubierto) y en la del recurso de repetición paga y pide la devolución.

Los fundamentos son casi siempre los mismos para las tres alternativas y responden a la lesión de determinados principios tributarios y constitucionales del contribuyente. Debe aclararse que el Tribunal Fiscal solo podría fundar su sentencia en la inconstitucionalidad del gravamen si existiese previamente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

Otros contribuyentes, por convicción o por no querer afrontar futuras posibles fiscalizaciones tienen decidido pagar.

El Fisco conociendo estas alternativas y haciéndose eco de los reclamos respecto de la iliquidez de los contribuyentes (que tienen que vender activos para pagar), decidió ofrecer un plan de financiación con un anticipo del 20% y 5 cuotas mensuales posteriores.

Debemos recordar que las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales se pueden pagan siempre en un miniplan de 3 cuotas.

El beneficio para el contribuyente es el mayor plazo de pago.

El beneficio para la Afip es aparentemente aumentar la recaudación incentivando con el plazo otorgado, a la espera de que quienes dudaban ahora abonen.

Probablemente lo consigan y también contrariamente consigan aumentar los reclamos que van a realizar los contribuyentes, pero ya con el aporte abonado por la via de la acción de repetición.

La carga tributaria sobre los activos (Bienes Personales más Aporte) será significativa tanto en valores relativos y absolutos y supera ampliamente los rendimientos de los activos en los mejores casos, y en los peores el contribuyente tuvo una disminución en términos reales de sus activos.

En muchos casos, reiteramos, deberán liquidarse parte de ellos para hacer frente al pago.

El contribuyente no olvida esto y probablemente la financiación más allá de darle oxígeno para el pago, además, lo motive e incentive para efectuar el reclamo ante la Justicia.

Sin dudas la percepción de este gravamen sobre activos para el fisco no va a ser una recaudación fácil, limpia, y sin debate, sino por el contrario será tal vez una de las más controvertidas, ya sea con el aporte abonado o no.

La historia recién comienza y hay mucho camino por andar.

* Daniel Punturo y Luis Guillermon son contadores

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • AFIP
  • Impuesto A La Riqueza

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