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Cautelar contra el impuesto a la riqueza: una decisión basada en evitar efectos confiscatorios

22 marzo, 2021
in Economia
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El contribuyente basó el planteo de inconstitucionalidad en los efectos confiscatorios del impuesto y, en este aspecto, resaltó que el aporte solidario extraordinario (ASE) se sobrepone con el impuesto sobre los bienes personales,

que grava los mismos bienes.

En la demanda, pidió que, en forma previa a todo trámite, se le otorgue una medida cautelar, con el objetivo de que la jueza ordene suspender la aplicación del ASE y que además le ordene a la AFIP-DGI que se abstenga de determinar de oficio el impuesto y de efectuar todo tipo de reclamo.

La jueza hace lugar a este pedido de medida cautelar, y la clave de su resolución es que, para decidir su procedencia, exclusivamente ponderó el requisito del peligro en la demora, extremo que en su apreciación se cumple ante el inminente vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto -30 de marzo de 2021-, más el perjuicio económico que traería aparejado el pago para el actor.

La jueza expresamente consideró que no correspondía evaluar el requisito de la verosimilitud en el derecho del actor, porque en su criterio eso implicaría un prejuzgamiento, es decir, adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, que es determinar la constitucionalidad o no del impuesto.

Como síntesis, la resolución de la jueza hace una afirmación muy importante: existe mayor riesgo en denegar la medida que en concederla y que la concesión de la cautela no consuma a favor del contribuyente ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada.

Cabe aclarar que, si bien el plazo de vigencia de la cautelar otorgada es de tres meses, este plazo se puede renovar indefinidamente en la medida que el contribuyente demuestre que mantienen las condiciones de peligro en la demora valoradas originalmente en la resolución.

El mantenimiento de la medida cautelar dependerá ahora, de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mantenga o revoque esta resolución, que deberá apelar la AFIP.

(*) El autor es Socio del Departamento Derecho Tributario y Aduanero en en el estudio Lisicki Litvin & Asociados

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Impuesto A La Riqueza

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