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La Justicia determinó que no es delito protestar durante la cuarentena si se respetan los protocolos

23 marzo, 2021
in Sociedad
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Para la justicia argentina, protestar durante la cuarentena no es un delito, siempre que se cumplan con los protocolos sanitarios establecidos para evitar los contagios de coronavirus. Así se desprende

del fallo de un juez federal y más tarde de la Cámara Federal y de la de Casación, que favoreció a un grupo de abogados que protestó en las escalinatas del Palacio de Justicia en plena pandemia. 

El hecho que derivó en la causa ocurrió a mediados de mayo y principios de junio del 2020, en plena vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO). Primero, un grupo de abogados independientes, con barbijos y respetando el distanciamiento social, se movilizaron hasta Tribunales para reclamar que era “el único de los tres poderes en los que se basa la República” que aún no funcionaba.

Pedían que se adaptara el sistema judicial para poder hacer “teletrabajo” y exigían que los trabajadores del área sean comprendidos dentro del grupo de esenciales por parte del Gobierno.

Luego, se dirigieron a la sede del Colegio Público de Abogados con el mismo objetivo. Pero esa protesta derivó en una denuncia penal contra diez abogados, acusados de violar el artículo 205 del Código Penal, el de la ruptura del ASPO. Ellos eran Juan Pablo Godoy Vélez, Myriam Mercedes Rebolero, Claudia Evangelina Cruz, Iván Ángel Ordas, María Cristina Pietruszka, Ariel Francisco Guillermo Estrampes, Gabriela Valeria Vega, Marina Elizabeth Brochia, Rubén Gustavo Cantero, Alejo Sobrado Sola y Jorge Antonio Alarcón.

La denuncia fue presentada por el Colegio de Abogados y aseguraba que esos profesionales no habían respetado el decreto del Gobierno de prohibición de circulación y que además habían realizado actos de violencia en la puerta de la institución. 

La causa cayó en la fiscalía del doctor Gerardo Pollicita y en el juzgado de Julián Ercolini y rápidamente la Justicia pudo constatar, a través de pericias de la Policía, que nunca se produjeron esos incidentes mencionados en la denuncia. Además, un empleado de seguridad declaró como testigo y aseguró que no hubo daños sobre la persiana del Colegio Público, tal como se planteaba.

El juez federal Julián Ercolini, que decidió sobreseer a los abogados acusados de romper con la cuarentena. Foto Pedro Lázaro Fernández.

El juez federal Julián Ercolini, que decidió sobreseer a los abogados acusados de romper con la cuarentena. Foto Pedro Lázaro Fernández.

Los abogados acusados, representados por el abogado Manuel Romero Victorica, se presentaron en la Justicia argumentando que la denuncia era falsa y que “estuvo impulsada por un interés de perjudicarlos por pertenecer a una agrupación opositora a la que gobierna dicha institución”. En la protesta había decenas de abogados, pero sólo fueron acusados los de la agrupación “Encuentro de Abogados independiente” que lidera Godoy Vélez.

Y para colmo, de los diez acusados, tres de ellos ni siquiera habían estado en la protesta.

Por esas razones, y luego de que la defensa asegurara que se respetaron los protocolos de seguridad sanitaria, la fiscalía pidió rápidamente el sobreseimiento de los acusados por entender que no se habían configurado ninguna de las figuras penales invocadas por la denunciante: artículos 183 y 205 del Código Penal.

Todo eso quedó demostraron en las cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo de la Policía de la Ciudad y las imágenes aportadas por el Colegio Público.

“Al encontrarse enmarcado el accionar de los imputados en el ejercicio de derechos de jerarquía superior – como son la libertad de expresión, de petición, de reclamo, de reunión y asociación- y, a su vez, no haberse corroborado que en ese entonces se hubieran encontrado cursando la enfermedad causada por el COVID-19 o padeciendo algún síntoma compatible con la misma, entendió que debía descartarse que con su accionar hubieran puesto en peligro la salud pública y propagado una enfermedad que no padecían”, sostuvo la Fiscalía.

El juez Ercolini también compartió ese criterio y tuvo en cuenta que “la gran mayoría (de los acusados) se presentó con el certificado de habilitación para circular exigido y que, quienes no lo hicieron, fue porque vivían en las inmediaciones del lugar”.

“La protesta fue en el marco del ejercicio de un derecho y para reclamar, ante las autoridades competentes al efecto, la posibilidad de poder ejercer otro -trabajo- y bajo una modalidad que justamente fue diseñada para garantizar la seguridad de los agentes del sistema; concretamente la labor a través de plataformas digitales desde sus hogares”, agregó.

Con el primer revés, los denunciantes apelaron el fallo y el caso llegó a la Sala II de la Cámara Federal, que confirmó la decisión de Ercolini de sobreseer a los abogados.

Finalmente, un último recurso fue presentado y la Sala II de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, lo declaró inadmisible. De esa manera se cerró la causa, marcando un precedente.

JPE

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