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Para evitar “avivadas” de las empresas, ahora el Gobierno deberá aprobar la etiqueta de cada nuevo producto

31 marzo, 2021
in Economia
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El Gobierno busca poner freno a la estrategia de las empresas que consiste en lanzar nuevos formatos de envases o pequeñas variaciones de productos existentes, para así poder sacarlos de los

programas de Precios Máximos o Cuidados.

La modalidad viene creciendo en los últimos meses, a tal punto que existen productos iguales que solo se diferencian porque uno pesa unos gramos más o menos que el otro.

Así, la Secretaría de Comercio Interior creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (Sifire), con el objetivo de prevenir engaños en la veracidad de la información que contienen los envases de los productos, y garantizar la transparencia y competencia leal entre los distintos bienes disponibles en las góndolas.

Lo hizo a través de la resolución 283/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La norma se aplicará para los productos de los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y el control estará a cargo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores y

El sistema, de carácter obligatorio, asegura que todos los bienes de las categorías alcanzadas deben pasar por el proceso de fiscalización antes de su comercialización dentro de todo el territorio nacional.

La resolución destacó que el Sifire es una medida estructural que protege a los consumidores y apunta a reducir el error o confusión que muchas veces generan las nuevas presentaciones de productos, especialmente en aquellos rubros de carácter esencial, habitual y del ámbito doméstico y familiar.

“En los últimos tiempos se ha observado un incremento notorio en la incorporación al mercado de productos con diversas presentaciones que, en muchos casos, difieren mínimamente de productos ya dados de alta para su comercialización, generando una multiplicidad de opciones de consumo susceptibles de generar error o confusión en las y los consumidores”, asegura.

Explicó que “al examinar los rótulos y etiquetas de los productos se evitan ventajas comerciales por incumplimientos al régimen legal aplicable, se impide la existencia de vacíos informativos y la inclusión de mensajes con expresiones ambiguas o incompletas que induzcan a una decisión de compra equivocada”.

La resolución dice que quienes ofrezcan los mismos bienes con diversas presentaciones comerciales, en las cuales los consumidores puedan ser inducidos a error o confusión al ver dificultada o distorsionada la comparación de sus características constitutivas, pesos o medidas y precios, deberán, en forma destacada y fácilmente visible indicar la diferencia de producto del que se trata respecto del producto de referencia ya existente en el mercado.

Para obtener la aprobación, las empresas obligadas deberán sumar a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) documentación específica de sus productos como gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones; datos del importador o fabricante.

También tendrán que aportar marca o modelo, artículo o nombre del producto, país de origen, descripción y composición de los productos fabricados o importados; información completa de sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado; propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.

Toda esta documentación tendrá carácter de declaración jurada y será tratada de forma reservada por la Subsecretaría que contará con un plazo de 10 días hábiles administrativos para analizarla. Si no hace objeciones, la etiqueta se dará por aprobada. 

La implementación del sistema se aplicará a partir de los treinta días corridos de entrada en vigencia de la resolución.

La resolución subrayó que si no cumplen con el Sifire, los actores involucrados estarán suscritos a las sanciones previstas en la Ley 24.240, que pueden alcanzar los $ 5 millones, y el decreto 274/2019, que estipula hasta 10 millones de Unidades Móviles, (que actualmente representan $ 550 millones), en multas.

En sus considerandos, la norma indica que “la medida aquí dispuesta se estima razonable y adecuada” y que “no supone un obstáculo para el comercio de los productos objeto de control previo, dada la facilidad en la tramitación y remisión a distancia de la información requerida”.

Este sistema se suma al SIPRE, en el que las grandes compañías de consumo deben informar mes a mes sus ventas, stocks y precios, entre otros datos.

NE

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