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Cuáles son las nuevas medidas que rigen desde hoy

9 abril, 2021
in Politica
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Publicado poco después de las 14.30, el DNU 235/2021 estará vigente desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el 30/04/21.

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Publicado poco despus de las 14.30, el DNU 235/2021 estar vigente desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el 30/04/21.

Los viajes grupales y las actividades en bingos, casinos y discotecas quedaron vedados a partir de la medianoche en todo el pas, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado el jueves por Presidencia de la Nacin.

La normativa establece de esta forma “medidas de prevencin y disposiciones locales y focalizadas” para la contencin de los contagios del coronavirus y que estar vigente en todo el territorio nacional desde la medianoche y hasta el 30 de abril prximo.

El DNU, de 33 artculos, suspende los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, de competencias deportivas no oficiales, de grupos tursticos y de grupos para la realizacin de actividades recreativas y sociales, segn resalta el enunciado 11.

DNU con las nuevas medidas by Tlam on Scribd

En tanto, en los lugares de “alto riesgo epidemiolgico y sanitario”, determinado en cada caso por un coeficiente de casos confirmados en partidos y departamentos de ms de 40.000 habitantes, el DNU establece la restriccin de circular para las personas entre la medianoche y las 6.

La norma seala en su captulo 18, que el horario restrictivo puede ser ampliado por las jurisdicciones provinciales hasta un mximo de 10 horas.

En ese sentido, las gobernaciones y el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (CABA) estn facultados para adoptar disposiciones adicionales de restricciones, indica la enumeracin 17.

Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo, aclara el artculo 20.

El enunciado 14 suspende, en lugares con “alto riesgo epidemiolgico y sanitario”, las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; y las reuniones sociales en espacios pblicos al aire libre de ms de 20 personas; y la prctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen ms de 10 personas.

Tambin suspende las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; y en los locales gastronmicos entre las 23 y las 6 del da siguiente.

Se permitirn las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados donde participen ms de diez personas cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales.

En cuanto al aforo general las actividades econmicas, industriales, comerciales y de servicios podrn usar como mximo el 50 por ciento de su capacidad, dice el apartado 12; que se reducir al 30% en los lugares considerados de “alto riesgo epidemiolgico y sanitario”, reza el artculo 15.

En ambos casos incluye los acontecimientos culturales, sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; locales gastronmicos (bares, restaurantes y otros similares); y gimnasios.

El servicio pblico de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podr ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales; los autorizados expresamente; las personas que deban concurrir para la atencin de su salud; o los que tengan turno de vacunacin, con sus acompaantes, si correspondiere; refiere el captulo 16.

Al igual que otros decretos anteriores, se fomentar el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, segn consta en el artculo 3.

Los empleadores debern garantizar el traslado de trabajadores en el rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), indica el enunciado 4, salvo los considerados “esenciales”.

Adems, el artculo 7 mantiene la suspensin del deber de asistencia al lugar de trabajo de las personas en situacin de mayor riesgo, y en el caso de los agentes del sector pblico nacional debern priorizar la prestacin de servicios mediante la modalidad de teletrabajo, refiere el siguiente artculo.

El apartado 9 especifica como trabajadores esenciales a los de la administracin Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrn” (Anlis), la Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica (Anmat), personal de las fuerzas de seguridad federales, de las Fuerzas Armadas, del Servicio Penitenciario Federal, de salud, del cuerpo de Guardaparques Nacionales y del Sistema Federal de Manejo del Fuego, de la Direccin Nacional de Migraciones, del Registro Nacional de las Personas (Renaper), de la Administracin Nacional de la Seguridad Social (Anses) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp).

El artculo 10 remarca que se mantendrn las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales.

Adems, el punto 22 autoriza el acompaamiento durante la internacin de pacientes en sus ltimos das de vida, de los y las pacientes con diagnstico confirmado de Covid-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.

El Ministerio de Seguridad dispondr, en coordinacin con las jurisdicciones Provinciales y CABA, los controles en rutas, vas de acceso, espacios pblicos, y dems lugares estratgicos que determine esa cartera, seala el artculo 23.

Se prorroga el cierre de fronteras hasta el 30 de este mes, indica el prrafo 26; y solo la Direccin Nacional de Migraciones podr establecer excepciones a las restricciones de ingreso al pas, que determinar y habilitar los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten ms convenientes al efecto.

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, estar facultado para ampliar, reducir o suspender las normas previstas en el DNU, de acuerdo al riesgo epidemiolgico y sanitario, previa intervencin de la autoridad sanitaria nacional; indica el artculo 28.

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