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Caso Miriam Sartori: Comenzaron las amenazas telefónicas y los mensajes con “indicaciones” a los que dirigen merenderos

20 mayo, 2023
in Chaco
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Sartorí destacó que la “licenciada” tiene por costumbre desprestigiar a las personas que se atreven a reclamar sus derechos y sobre todo si esos derechos constituyen devolución de dinero que se haya cobrado por algún trámite de becas viviendas o proyectos productivos y/o mercaderías, todos beneficios que se obtienen del estado y que se obtienen sin ningún costo o arancel para el beneficiario que la “licenciada” cobra para iniciar el tramite como denuncia Miriam Sartori en la entrevista que le realizara Julio Molisano y que se la puede escuchar en los enlaces que se encuentra al pié de la presente. En el transcurso de la entrevista, Miriam Sartori repite que “las personas no hablan porque tienen miedo” a la “licenciada” pero que en esta oportunidad estarían dispuesto a contar cada uno su caso, que se trataría de unas 30 personas víctimas del mismo modus operandi que Sartori que fue estafada, según sus propias palabras, en la suma de $21.000 como podrán escuchar en la entrevista.

El hecho en sí es preocupante por la situación económica y social que vive el país y el Chaco en particular con gente en situación de vulnerabilidad, sin viviendas, trabajo y fuera del sistema con carga de familia que los lleva con desesperación a creer en este tipo de personas que se hacen pasar por “gestores” de beneficios provenientes del estado que no tendrían cargo alguno para el solicitante pero que mediante una estrategia serían “afiliados a una ONG” con “una cuota” mensual que les harían firmar en un libro de actas, todo esto lo relata Miriam Sartori en la entrevista.

Yo, julio Molisano aclaro que no me anima ninguna reyerta personal con persona alguna, que las expresiones vertidas son patrimonio de quien la expresa, que mi participación solo constituye el trabajo de comunicación fundados en el derecho enunciado en la constitución sobre tratados internacionales que protegen la libertad de expresión y de prensa que garantizan derechos a los ciudadanos, cualquier otra interpretación corre por cuenta del que la expone.

Colección de dictámenes sobre derechos humanos

Libertad de expresión y acceso a la información pública

Dictámenes del Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012 – 2017)

El derecho a la libertad de expresión se encuentra consagrado en la Constitución Nacional (artículos 14 y 32), así como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 19 y 20), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 4), entre otros instrumentos con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la CN).

Tal como se ha reiterado en diversos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH), el derecho a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una colectiva.

En este sentido, “[el artículo 13 señala que la libertad de pensamiento y expresión ‘comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole […]’. Esos términos establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención Americana tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a ‘recibir’ informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. Esta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno” (Corte IDH).

A su vez, la libertad de expresión ha sido reconocida como un valor esencial para la vigencia de una sociedad democrática.

Al respecto, según la Corte IDH, “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública […]. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada.

Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada, no es plenamente libre” (Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85, cit., párr. 70).

En igual sentido se ha pronunciado la CSJN, que ha considerado que “…el debate democrático exige el mayor pluralismo y las más amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad. De lo contrario, no existiría un verdadero intercambio de ideas, lo que generará como consecuencia directa un empobrecimiento del debate público afectando las decisiones que se tomen de manera colectiva. La libertad de expresión, desde esta visión, se constituye fundamentalmente en precondición del sistema democrático (CSJN, “Grupo Clarín S.A. y otros c. Poder Ejecutivo Nacional y otro s. acción meramente declarativa”, emitido el 12 de julio de 2013, Fallo G 439 XLIX).

A su vez, las obligaciones en materia de libertad de expresión no sólo comprenden la prohibición de censura previa sino que además demandan un rol activo por parte del Estado en pos de la protección de este derecho. En este sentido, se ha reconocido que la ausencia de medidas estatales activas deja a las expresiones, a la información y a las ideas a merced de censuras que provienen de la dinámica de un mercado que tiende a la concentración. La Corte IDH advirtió que “…en los términos amplios de la Convención, la libertad de expresión se puede ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal. Tal supuesto podría llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se establecen en la práctica ‘medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones’”(Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85, cit., párr. 56).

Por otra parte, en lo atinente a las restricciones a libertad de expresión, la prohibición de censura es prácticamente absoluta. En este sentido, para la Corte IDH “… el art. 13.4 de la Convención establece una excepción a la censura previa ya que la permite en los casos de los espectáculos públicos pero únicamente con el fin de regular el acceso a ellos, para la protección moral de la infancia y la adolescencia. En todos los demás casos, cualquier medida preventiva implica el menoscabo a la libertad de pensamiento y expresión’ (Corte IDH, Caso “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros vs. Chile), Sentencia del 5 de febrero de 2001, Serie C, N° 73, párr. 70). En esa línea también se ha expedido la CSJN en Fallos 317:771, 324:975, entre otros. (…)

Tags: ActualidadARGENTINACHACO
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