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Siguen apareciendo facturas que estarían motorizando una investigación para establecer la posible comisión de delitos

20 mayo, 2023
in Chaco
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perjudicando a personas excluidas, víctimas de las políticas liberales, de los ajustes y la indolencia que los empuja cada día más fuera del sistema y que encima y como si fuera poco caen en manos de este tipo de organizaciones que les despoja lo poco que les queda constituye un acto de gravedad que a esta altura de las circunstancia significa una realidad insostenible por parte de la justicia y de los poderes públicos. Si continuamos dejando que personas operen de esta manera el estado de corrupción será naturalizado definitivamente y ya no vamos a poder construir una comunidad justa, libre y soberana en lo económico, en lo social y en sus derechos, todo lo contrario, asistiremos a la destrucción total del estado, por eso es que solicito encarecidamente a la fiscalía en turno que inicie una investigación para determinar si la ONG que dirige la señora Chiarapica, Clara Liliana como figura en la factura N°00000016 con dirección en la calle Corrientes 440 de la ciudad de Resistencia con Código Postal 3500-CUIT/ATP 27-14361209-6 se encuentra autorizada a cobrar por gestiones y trámites para lograr beneficios, derechos y propiedades que pertenecen al estado, que además se investigue si incurrió en “tráfico de Influencias” con la participación de funcionarios del estado de cualquiera de los tres poderes, si además se hubiere cometido abusos sobre las personas, de cualquier índole que se encuentre penado por la ley, utilizando posición de poder, que se investigue además la cantidad de personas damnificadas y las organizaciones que fueron objeto y/o Participes de las actividades que se denuncian en las entrevistas periodísticas realizadas a la señora Miriam Sartori por Julio Molisano en su calidad de titular de la Agencia de Noticias www.reporte24.com.ar , que a través de una investigación se pueda establecer si hubo manejos irregulares en la ONG que dirije la señora Chiarapica junto a otras personas que figuren en la Comisión de dicha ONG, si estas actividades se desarrollaron con conocimiento y aprobación de los integrantes de esa ONG o bien sin su conocimiento, consentimiento o aprobación, sería importante para la comunidad ,el estado y la opinión pública establecer si la señora titular de la factura incurrió en algún tipo de estafa como denuncia Miriam Sartori ser víctima directa y por supuesto toda otra figura penal que se presente como resultado de la investigación.

Todo esto que expongo lo hago al solo efecto de mi tarea de comunicación, sin ningún encono personal con persona alguna, haciendo uso del derecho constitucional a la libertad de expresión y de conciencia producto de tratados internacionales.

Como se configura un delito de estafa:

La Jurisprudencia ha venido desarrollando y estableciendo a lo largo de bastantes años los elementos del delito de estafa a fin de diferenciar cuando nos encontramos ante un ilícito penal (delito de estafa) de una cuestión civil ajena al derecho penal y por tanto no sancionada por esta jurisdicción.

¿Quién comete delito de estafa?

Antes de dar comienzo a detallar los elementos del delito de estafa, solo decir que el Código Penal en el artículo 248 del Código Penal establece:

» 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.»

Los elementos del delito de estafa

1º.- Un engaño precedente o concurrente plasmado en algún artificio.

2º.- Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.

3º.- Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad.

4º.- Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).

5º.- Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudadora, no valorándose penalmente el dolo sobrevenido, no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

6º.- Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.

Asociación ilícita

En Derecho, es una asociación con intención de permanencia, acordada entre varios individuos con el fin de cometer una cantidad indeterminada de delitos penales. En algunos países es considerada un delito autónomo y en otros un simple agravante. Se diferencia de la conspiración por el hecho de que esta última es un acuerdo entre varias personas para cometer un delito determinado. Dentro del derecho penal, el concepto de asociación ilícita también se relaciona con el concepto de «banda», que para una corriente son sinónimos y para otra corriente se diferencian por la circunstancia de que la banda puede haber sido creada para planear y organizar un delito determinado, mientras que la asociación ilícita siempre es creada para cometer un número indeterminado de delitos.

Tags: ActualidadARGENTINACHACO
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