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Paro general: Justicia de La Plata ordenó al Ministerio de Seguridad no inspeccionar o filmar manifestantes

23 enero, 2024
in Politica
Paro general: Justicia de La Plata ordenó al Ministerio de Seguridad no inspeccionar o filmar manifestantes
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De cara a la manifestación de este miércoles en el Congreso, en el contexto del paro general convocado por la CGT, la Justicia federal platense hizo lugar a un recurso de habeas corpus presentado por un grupo de ciudadanos y ordenó al Ministerio de Seguridad de la Nación que se “abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero, se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública“. La resolución del juez Ernesto Kreplak correrá únicamente para la ciudad de La Plata.

El ministerio de Seguridad emitió un breve comunicado donde aclaró y enfatizó que “dicho pedido, ha sido solo para el ámbito de la localidad bonaerense de La Plata, lo cual no afecta a otras juridicciones del país“.

Horas antes, desde la cartera dirigida por Patricia Bullrich habían asegurado que el “protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” continuaría vigente para la movilización de mañana para “asegurar el derecho a circular y movilizarse libremente para todo aquel que así lo necesite y desee”.

Sobre este punto, detallaron que como parte del operativo habrá un “control estricto de todos los micros afectados a la marcha; controles en las estaciones de tren; y controles en lo que hace a la concentración propiamente dicha”.

La Justicia exhortó al Ministerio de Seguridad a no filmar personas en la vía pública de cara al paro general

Ante esta situación, desde el juzgado platense consideraron que “la eventual intervención de las fuerzas de seguridad llevando a cabo procedimientos como la filmación y/o interceptación de personas con el fin de identificarlas y/o requisarlas, sin orden judicial previa, por el sólo hecho de presumir que van a participar de una movilización social implicaría un cercenamiento ilegítimo de la libertad ambulatoria, además de la afectación de otros derechos de raigambre constitucional. Y las irregularidades se verían aún más agravadas si la intervención policial que incluyan requisas no se plasmara en las actas pertinentes para su posterior control jurisdiccional, como habría sucedido, según sostienen los accionantes, en las jornadas del 20 y 23 de diciembre pasados”, detalla el fallo de la Justicia platense.

De todas formas, el Fernando O. Soto, Director de Normativa y Enlace Judicial del Ministerio de Seguridad aseguró que la cartera de Seguridad “‘no se ha expedido, ni está previsto expedir, una orden dentro de la jurisdiccional territorial de Vuestro Juzgado dirigida a las fuerzas de seguridad (ya sea de manera escrita o por cualquier otro medio) en relación a la movilización prevista para el próximo día 24 de enero'” para llevar adelante las medidas previamente mencionadas.

La presentación judicial llegó de parte de un grupo de ciudadanos que “fueron víctimas de filmaciones y /o de requisas realizadas por ‘Fuerzas de Seguridad Federales’ sin que existiera motivo alguno ni orden judicial, con motivo de participar el pasado 20/12/23 y 23/12/23, en distintas marchas y convocatorias, cuando se dirigieron en transportes públicos desde las localidades en que residen en la provincia de Buenos Aires hacia C.A.B.A”, explica el fallo del juzgado criminal y correccional federal 3 La Plata.

Fallo completo del juzgado criminal y correccional federal 3 La Plata

Fallo de la justicia federal de la plata.pdf

Fuente Ambito

Tags: politicaReporte 24
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