“Sin agua, no hay desarrollo posible”: el enérgico rechazo de organizaciones civiles a la modificación de la Ley de Glaciares 

Más de 25 organizaciones de todo el país expresaron su profunda preocupación ante la posible reforma de la Ley N.º 26.639, “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglacial”, más conocida como la Ley de Glaciares.

En un documento conjunto publicado este jueves, las organizaciones de la sociedad civil, como Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Vida Silvestre, Greenpeace y Asamblea Jáchal No Se Toca, coinciden en la necesidad de reafirmar los fundamentos técnicos, científicos y jurídicos que dieron origen a la Ley de Glaciares y rechazan cualquier modificación que reduzca los niveles de protección ya establecidos. 

Foto: Telam

La Ley de Glaciares, sancionada en 2010, constituye un hito en materia de desarrollo sostenible en la Argentina. Fue resultado de un amplio debate social, parlamentario y jurídico, y su propósito es proteger reservas estratégicas de agua dulce que hacen posible la vida y el desarrollo en gran parte del territorio, en particular en las zonas áridas, en las que la provisión de agua es crítica.

«Modificarla implicaría habilitar, en un ecosistema vulnerable, actividades económicas —especialmente la minería de gran escala— con alto impacto ambiental y, entre otras cosas, la pérdida del agua almacenada en ellos», advierten.  

Los glaciares: un sistema único

Los glaciares y el ambiente periglacial conforman un sistema único: almacenan, regulan y sostienen el agua que alimenta cuencas completas, humedales de altura, ecosistemas frágiles y miles de comunidades. En un contexto marcado por el agravamiento de la crisis climática y el retroceso sostenido de los glaciares a nivel global y nacional, las organizaciones desaconsejan cualquier reforma que disminuya los niveles de protección establecidos por la normativa vigente.

Estos estándares constituyen un resguardo crítico frente a la pérdida de reservas hídricas estratégicas y a la degradación de los ecosistemas de alta montaña: «debilitarlos acarrearía impactos ambientales, económicos y sociales de carácter irreversible»

La Ley 26.639 es una herramienta central de política ambiental y de gestión del agua a escala nacional, ya que prohíbe actividades que puedan alterar la dinámica natural, la integridad física o la función ecosistémica de los glaciares. Entre ellas, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera y la instalación de cualquier obra de infraestructura que implique su destrucción o desplazamiento. 

El texto enfatiza que la Ley de Glaciares no bloquea el desarrollo, sino que lo ordena, garantizando que ninguna actividad avance sobre zonas donde el daño sería permanente y donde el agua —ya de por sí escasa y cada vez más vulnerable— cumple funciones ambientales y sociales irremplazables. 

El primero del mundo

Argentina fue el primer país del mundo en sancionar una ley específica para preservar los glaciares y el ambiente periglacial. En el año 2010, el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Glaciares, con el objeto de “preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico”.

El Congreso de la Nación consideró necesario sancionar una Ley de Glaciares debido a la importancia estratégica de estos ecosistemas como fuente de agua dulce y a la amenaza inminente que representaban tanto el cambio climático como las actividades productivas.

Foto: Diego Martinez @@ildieco_diegomartinezph

Si bien existían normas como el Código Civil y la Ley de Gestión de Aguas (Nº 25.688), estas no incluían expresamente a los glaciares, y el Sistema de Parques Nacionales sólo los protegía dentro de sus límites. «Esto hacía imprescindible elaborar una norma específica para proteger a los glaciares en un sentido amplio», remarcan las organizaciones.

A pesar del veto presidencial del año 2008, el intento de diferentes provincias de eludir la aplicación de la ley y los embates judiciales promovidos por empresas y cámaras empresarias mineras, la constitucionalidad de la Ley de Glaciares fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de forma unánime en 2019.

La mirada en la Cordillera de los Andes

Las organizaciones advierten que modificar la norma sería una acción ilegal e inconstitucional: «Así lo establece el principio de no regresión incluido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), que impide retrocesos en la protección ambiental vigente». 

Y también centran la mirada en la Cordillera de los Andes, una de las cadenas montañosas
con mayor variedad de cuerpos glaciares y periglaciales en el mundo: «Esta riqueza en reservas hídricas constituye un patrimonio de toda la Argentina, que debe regirse y manejarse mediante criterios de conservación uniformes en todo el territorio nacional».

Foto: Martin Katz – Greenpeace

Los cursos de agua superficiales y subterráneos que reciben agua de la Cordillera se extienden más allá del territorio de una provincia, por lo que también apuntan que se debe garantizar un manejo integral y sostenible de cada una de las cuencas hidrológicas, de las que los glaciares y el ambiente periglacial son parte fundamental en extensas regiones del país: «Los beneficios generados por los glaciares y el ambiente periglacial trascienden las fronteras de la jurisdicción en la que se encuentran: regulan el agua de cuencas y alimentan ríos que atraviesan distintas provincias, por lo que su riqueza constituye un patrimonio de toda la Argentina».

Desmitificando postulados lobbystas

Las organizaciones también desmitifican postulados de los sectores que, efectuando lobby, promueven el quite de la norma. Ley de Glaciares fija límites únicamente en las áreas donde existe agua congelada, ya sea en superficie o en profundidad: «En esos lugares, intervenir significa perder hielo que no se recupera y alterar procesos que sostienen el caudal de las cuencas. Por eso la ley prohíbe actividades allí: porque el daño sería irreversible».

Estas restricciones no son generales ni ilimitadas: están definidas con precisión científica y apuntan exclusivamente a los sitios donde el hielo cumple funciones esenciales para el ciclo del agua.

Fuera de estas zonas, la Ley 26.639 no es el instrumento que regula qué actividades pueden hacerse o cómo deben hacerse: «El límite que establece la ley no bloquea el desarrollo: lo ordena, asegurando que ninguna actividad avance sobre zonas donde el daño sería permanente y donde el agua (ya escasa y cada vez más vulnerable) cumple funciones ambientales y sociales que no pueden reemplazarse».

Hay otro mito: el que dice que la Ley de Glaciares prohibe la extracción minera en gran parte del territorio argentino. Veamos cuál es la verdad: el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) es un organismo técnico de CONICET conformado por 71 investigadores, 45 becarios y una gran producción científica. Y es el responsable de la realización y el monitoreo del Inventario Nacional de Glaciares (ING).

En junio del 2018, ocho años después de sancionada la Ley 26.639, publicó el primer Inventario
de Glaciares
y actualmente trabajan en la actualización de la región de los Andes Centrales (San Juan y Mendoza), cuya finalización se prevé para el primer semestre de 2026.

“Según los resultados del ING, en 2018 se identificaron en la cordillera de los Andes 5.769 km² de hielo, de los cuales 674 km² corresponden a glaciares de escombros. De esta forma, los cuerpos de hielo identificados en el ING representan aproximadamente el 1% de la superficie de la Cordillera y, por ejemplo, sólo el 0,8 % de la superficie de la provincia de Mendoza«.

No solo la Ley de Glaciares impacta en una superficie ínfima del territorio argentino (menos del 1% de la Cordillera), sino que encima esa superficie se está achicando por factores climáticos y del accionar de las personas y empresas: «En la actualización de la región de los Andes Desérticos se observó, en un período cercano a diez años, una reducción del 17 % en la superficie con glaciares y del 23% en los manchones de nieve perennes, poniendo de relieve cambios significativos en estas reservas estratégicas de agua”.

Foto: Martin Katz – Greenpeace

No pueden protegerse los glaciares sin hacerlo también con el ambiente periglacial

Una intención oficial es desproteger los ambientes periglaciares. Pero el informe de las organizaciones destaca que el ambiente periglacial es uno de los componentes más invisibilizados y, al mismo tiempo, más determinantes del sistema hídrico andino: «Lejos de ser un espacio marginal, concentra grandes volúmenes de hielo subterráneo que no se ven en la superficie y que cumplen funciones esenciales para la estabilidad de las cuencas de montaña».

Diversos estudios científicos demuestran la importancia del ambiente periglacial en el ciclo hidrológico y sostienen que centrarse en los glaciares de escombros, simplemente porque son reconocibles con mayor facilidad que otros componentes del ambiente periglacial, «ofrece una visión sesgada del rol hídrico del ambiente periglacial y puede subestimar la cantidad de hielo subterráneo presente en una cuenca».

La ciencia es clara en tres puntos fundamentales: el ambiente periglacial almacena hielo donde no parece haberlo; actúa como un regulador hídrico de largo plazo; y su aporte es decisivo en provincias áridas. Paradójicamente, las mismas provincias cuyos representantes hoy hacen fuerza para quitar a la Ley de Glaciares.

Fuente Tiempo Argentino

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