La Justicia condenó a la ART Federación Patronal Seguros a pagar más de $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una empresa de La Plata. La víctima quedó con graves secuelas neurológicas.
La sentencia reconoció además una prestación mensual por gran invalidez para la víctima, quien padece una cuadriparesia derivada del episodio ocurrido el 24 de noviembre de 2021.
El fallo fue dictado en el marco de una causa impulsada por el abogado Matías Martínez, quien logró demostrar que las deficiencias en la asistencia médica recibida durante la emergencia agravaron las consecuencias del cuadro y resultaron determinantes para el daño sufrido.
“Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas”, sostuvo Martínez.
Según se precisó, la falta de respuesta rápida fue determinante y el trabajador quedó con una grave afectación neurológica, cuadriparesia, severas limitaciones motoras y la necesidad de asistencia permanente.
Emergencia y tragedia
El caso tiene como protagonista a César Fernández, empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida fábrica ubicada en la localidad de Ringuelet, quien comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un gran malestar físico mientras cumplía su jornada laboral.
Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio se encontraba cerrado y fue trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino. Durante el trayecto, sufrió una descompensación y un paro cardíaco.
Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico y Fernández padeció una cuadriparesia que redujo significativamente su movilidad y modificó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia.
La batalla judicial
La disputa en los tribunales se extendió durante varios años y tuvo como eje central determinar si la ART había cumplido con las obligaciones que le corresponden ante una emergencia ocurrida en el ámbito laboral.
La estrategia impulsada por Martínez se apoyó en demostrar que, más allá del origen del infarto, las condiciones en las que se desarrolló la emergencia y la falta de asistencia adecuada fueron determinantes para agravar las consecuencias del episodio.
Para el letrado, la importancia del fallo excede el caso particular y puede servir como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales. Es decir, ante una persona que manifiesta dolor precordial intenso y refiere estar sufriendo un infarto, existe una obligación elemental de activar de inmediato el sistema de emergencias médicas.
El fallo marca un precedente
Finalmente, el Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata concluyó que existieron incumplimientos que incidieron directamente en las consecuencias sufridas por el trabajador y reconocieron el hecho como un accidente laboral por ocasión.
La sentencia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización de $285.980.239,88 más intereses, llevando el monto total liquidado a $351.246.415,17. Además, ordenó el pago de una prestación mensual por gran invalidez debido a las graves secuelas que padece Fernández, quien requiere asistencia permanente.
El fallo reviste especial importancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares. Mientras que los infartos suelen tener dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales por estar asociados a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes, en este caso el Tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió agravaron sus consecuencias.
Así, a partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces concluyeron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por el trabajador y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo también alcanza aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
Fuente Tiempo Argentino
