Casación confirmó la condena a los responsables de una comunidad terapéutica por la muerte de 4 jóvenes

La Sala 5 de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, confirmó la condena a los dueños y principales directivos de la comunidad terapéutica Resiliencia San Fernando, ubicada en el barrio Los Tilos, localidad La Lonja, partido de Pilar. El siniestro ocurrió el 22 de febrero de 2022 y murieron cuatro jóvenes usuarios de salud mental.

Sin embargo, en la misma resolución, el máximo tribunal penal bonaerense absolvió parcialmente a los condenados. Porque desestimó el delito de asociación ilícita y también dos hechos de estafa de un total de trece que fueron considerados durante el juicio que se realizó en el Tribunal Oral Criminal (TOC) 5 de San Isidro, que en las próximas semanas deberá determinar nuevas condenas.

Este órgano judicial está presidido por la jueza Marcela López Ramos, es secundado por Pablo Rolón y Silvestre Díaz, que en esa oportunidad -finales de 2024- la pena mayor que dictaron fue de 35 años. Los denunciantes consideran que estas comunidades terapéuticas son «centros clandestinos de detención».

Incendio y reducción a la servidumbre

Pablo Galfré, es periodista y miembro de la Unidad de Investigaciones y Protección de Derechos en Salud Mental (UIP), de la Asociación de Reducción de Daños de Argentina (ARDA), que realizó la denuncia inicial. En diálogo con Tiempo, el investigador valoró que la Justicia haya confirmado las condenas a los responsables del incendio y de reducción a la servidumbre en perjuicio de los usuarios de salud mental.

Y completó: «Los principales cabecillas son Emanuel Cambra y Alejandro Merenzon, quienes obligaban a los jóvenes a levantarse a las 5 de la mañana, para que limpien y trabajen de mil cosas distintas durante todo el día. Hasta la jardinería en el parque de sus casas les hacían hacer a los pibes”.

Desprecio por la vida humana

Galfré es el autor del libro «La comunidad: viaje al abismo de una granja de rehabilitación«. Y recordó que los usuarios recibían una mala alimentación. Aseguró que les daban de comer fideos con aceite o arroz encebollado. 

También dijo que les desfiguraron sus rostros contándoles el pelo de mala manera. El periodista apuntó que además los usaban para hacer vigilancia nocturna y para secuestrar a sus propios compañeros cuando los iban a buscar.

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) acompañó desde el primer momento a los familiares de las víctimas de tan aberrante hecho. En tanto, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, participó en el debate oral y público como particular damnificada institucional.

Interior de una comunidad terapéutica.

Juicio en primera instancia

El 1 de diciembre de 2024 los jueces María López Ramos, Pablo Rolón y Silvestre Díaz del Tribunal Oral Criminal N°5 de San Isidro, encontraron culpables de varios delitos al dueño y director de la comunidad terapéutica, Emanuel Cambra, al director de admisión Alejandro Merenzon y a la otra dueña, Eliana Martín Wawrick. Les aplicaron penas que van desde 18 a 35 años de prisión.

Finalmente, a principios del mes en curso, la Sala 5 de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó las condenas a los máximos responsables y absolvió a una mujer. Porque consideró que no fue victimaria, sino víctima de los otros imputados. Ahora aguardan a que el Tribunal 5 de primera instancia determine nuevas condenas.

Carátula de la causa por las muertes  

La causa llegó a juicio con la carátula: «Incendio doloso seguido de muerte cometido con dolo eventual y mediante omisión impropia, reducción a la servidumbre, asociación ilícita y estafas reiteradas». Cuatro jóvenes perdieron la vida mientras permanecían encerrados contra su voluntad, sobremedicados y con sus Derechos Humanos vulnerados.

Aquel 22 de febrero de 2022 perdieron la vida los usuarios de salud mental: José Nahuel Castaño, de 22 años; Nicolás Claudio Ortiz, de 24; Rodrigo Ariel Moreno, de 25 y Nicolás Ezequiel Bisbal, de 37. Tres meses antes de la masacre -en noviembre de 2021- había muerto Ezequiel Ibarra, ahogado en la pileta de este mismo lugar, mientras sufría un ataque de epilepsia.

También se supo que la comunidad terapéutica no tenía habilitación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y tampoco de la Municipalidad de Pilar. Por lo cual, los denunciantes consideran que estos lugares son «centros clandestinos de detención».    

Fuente Tiempo Argentino

Exit mobile version