El Juzgado de Competencia Múltiple de Las Varillas, al este de la provincia de Córdoba, admitió esta semana el pedido de adopción plena realizado por un hombre para poder inscribir a una hija de 29 años de su expareja. La joven además sumará el apellido del ahora reconocido padre, ya que la chica solo contaba con el vínculo materno en su partida de nacimiento. Lo llamativo es que usualmente esto sucede con menores de edad. En este caso, la protagonista tiene casi 30 años.
La medida fue impartida por la jueza Carolina Musso quien mantuvo la filiación materna de la joven y le ordenó al Registro Civil que añada en la partida el apellido del hombre.
La solicitud fue realizada de manera conjunta entre el “padre afín” y la hija de la ex mujer de este. La pareja en su momento había formado una familia ensamblada compuesta por el adoptante y la madre de la joven, los hijos de uniones anteriores de cada uno y un hijo en común.
“En este caso, la joven se había criado con su padre afín. Había convivido con él desde los siete años. Era reconocida como hermana por los hijos del adoptante y fue integrada a su familia extensa. En definitiva, el adoptante ejerció un rol paterno respecto de la joven, incluso asistía a las reuniones escolares en calidad de padre de la niña”, fundamentó la jueza, según pudo reconstruir el medio La Voz de Córdoba.
Socioafectividad
Durante el proceso judicial, los testigos declararon que siempre existió entre ellos un lazo de amor, asistencia y cuidado, y que no había diferencia alguna entre la relación que el adoptante tenía con la niña y la que tenía con sus hijos biológicos, quienes también declararon en el proceso e indicaron estar de acuerdo con pedido del padre. De hecho, la consideran su hermana.
Si bien la pareja se separó una vez que la joven empezó la universidad, el vínculo entre padre e hija se mantuvo. El hombre fue clave para que ella continuara los estudios y al día de hoy, participa de eventos familiares.
Cabe mencionar que solo pueden ser adoptadas menores de edad, pero el Código Civil y Comercial de la Nación permite que, excepcionalmente, puedan ser adoptadas las personas mayores de edad, cuando hayan recibido trato de hijo mientras eran personas menores.
En su dictamen, “la Fiscalía de Cámara indicó que el reconocimiento jurídico efectivo de vínculos familiares de hecho forma parte del derecho a la identidad”, puntualizó el diario local respecto a la actitud que tuvo el Ministerio Público que convalidó la idea de que la identidad está relacionada con el concepto de “socioafectividad”.
Fuente Tiempo Argentino