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Desestimaron la denuncia contra la abogada de Cristina Kirchner por incitación a la violencia colectiva

21 mayo, 2020
in Politica
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La jueza federal María Servini desestimó este jueves la denuncia por incitación a la violencia colectiva contra la directora de Asuntos Jurídicos del Senado, Graciana Peñafort, porque si bien su amenaza a

la Corte en el sentido de que tenía que fallar “por la razón o por la sangre” a su favor fue “desafortunada”, está amparada por la libertad de expresión.

La también abogada de Cristina Kirchner y el ex vicepresidenta Amado Boudou había afirmado en Twitter el 21 de abril que la Corte debía avalar su pedido de que el Senado sesione virtualmente con esa frase violenta y criticado al procurador general de la Nación, Eduardo Casal. Sus frases generaron repudios de parte de la oposición, el periodismo y la sociedad civil y un grupo de diputados de Juntos por el Cambio, encabezados por Waldo Wolf, pidió a la Justicia que se investigue si no había incitado a la violencia, entre otros delitos.

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Primero el fiscal Eduardo Taiano opinó que correspondía la descartar esta investigación debido a que “para que la acción en cuestión resulte típica debe existir un riesgo cierto e inminente, de que se ponga en peligro, en este caso, la vigencia de la Constitución Nacional”. Sin embargo, “no se advierte de qué modo las manifestaciones de la denunciada pudieron haber puesto en peligro dicha vigencia, ya que, como fuera elaborado previamente, sus dichos no tienen en modo alguna entidad suficiente para incitar a la violencia colectiva, y menos aún para amedrentar e intimidar a los ministros de la Corte”.

Entonces, la jueza recordó que si el fiscal no hace un requerimiento de instrucción, el juez no puede avanzar con la causa pero, además, por “más desafortunadas” que sean las declaraciones de Peñafort está amparada por la libertad de Expresión.

En un escrito, Servini recordó que “el objeto de la denuncia radica en establecer si los dichos que la Dra. Graciana Peñafort publicó en la red social ‘Twitter’ el 21 de abril del corriente año, constituyen o no una conducta penalmente relevante. A partir de ello, deberá determinarse si las expresiones de la referida incitaron a la violencia colectiva, si se constituyeron como amenazas coactivas agravadas, si resultaron en un atentado contra la autoridad; o si, por el contrario, tales manifestaciones no configuraron delito alguno”.

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Más adelante señaló que “por más desafortunada que pudiera llegar a resultar en sus formas, no encuadraría dentro de estos discursos prohibidos; por el contrario, se halla bajo la tutela del derecho constitucional a la libertad de expresión”. “Ello por cuanto sus manifestaciones se dieron como una expresión pública de sus ideas respecto de circunstancias de indudable interés público. Concretamente, la nombrada puso de manifiesto en un medio de difusión pública y en su carácter de sujeto político, su opinión de cómo debían resolver los ministros de nuestro máximo tribunal respecto de una discusión eminentemente política como lo era”, agregó.

“Es que estos dichos no fomentaron ni tampoco incitaron a la violencia colectiva, y mucho menos –por su falta de idoneidad– pudieron resultar en amenazas coactivas agravadas 11 y/o atentados contra la autoridad dirigidos hacia los Ministros de la Corte”, señaló Servini.

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Tuvo en cuenta el precedente del llamado caso Fontevecchia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que “consideró que estas expresiones se encuentran amparadas por la libertad de expresión, opiniones que podrán o no ser compartidas, pero jamás ser consideradas típicas de las figuras previstas y reprimidas por los artículos mencionados, en tanto propician el debate democrático”.

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