EL PRESIDENTE DE ARGENTINA CON PRONTUARIO POR EVASOR Y CONTRABANDO AGRAVADO
La investigación que aportó la Unidad Financiera al juez Casanello ratifica que el Presidente conforma el directorio de una offshore, radicada con un capital social de 10 mil dólares.
DyN/La Unidad de Información Financiera (UIF) entregó al juez federal Sebastián Casanello un despacho de inteligencia a partir del cual ratificó que el presidente de la Nación, Mauricio Macri, “conformaría” el directorio de Kagemusha, con sede en Panamá.
Según ese informe al que accedió NA, la empresa está radicada en Panamá con el folio N 71446, inscripta el 11 de mayo de 1981, con un capital social de 10 mil dólares, registrada por Eloy Benedetti y Rodrigo Arosemena, y como presidente tendría a Franco Macri.
La sociedad tendría como integrantes del directorio a Gianfranco, Francisco, y Mauricio Macri, así como a Eloy Benedetti.
La empresa en cuestión no mantendría propiedades registradas en Panamá ni actividad comercial declarada, no mantendría antecedentes criminales ni se encontraría vinculada a procesos relacionados con drogas o criminalidad organizada, encontrándose en la lista de sociedades con riesgo de ser disuelta por el no pago de los impuestos anuales.
El presidente Macri es investigado por omisión maliciosa de bienes en su declaración jurada, puesto que se lo acusa de no haber declarado su participación en las sociedades Kagemusha y Fleg Trading LTD, esta última con sede en las Islas Bahamas. La denuncia la hizo el diputado nacional por Neuquén Norman Darío Martínez y la causa está en poder del juez Casanello y el fiscal federal Federico Delgado, quienes ya libraron exhortos en búsqueda de información sobre el entramado de sociedades.
El informe de la UIF fue en respuesta a un pedido de Casanello para conocer la existencia y vigencia de las dos off shore investigadas así como de cuentas en jurisdicción donde se constituyeron ambas firmas. El organismo advirtió al juez que la información “no es válida para procesos jurídicos, puede ser considerada solamente como información de inteligencia y que a fines de poder ser utilizada como prueba, las autoridades competentes la deben requerir a la República de Panamá apelando al acuerdo en materia de asistencia jurídica entre ambos países”.
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