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Los jueces Bertuzzi, Bruglia y Castelli pidieron a la Corte instrucciones ante la decisión del Senado y el Gobierno de anular sus traslados

17 septiembre, 2020
in Politica
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Los camaristas Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia pidieron este jueves una licencia extraordinaria a la Corte hasta tanto resuelva si la anulación de sus traslados que hizo la mayoría K del

Senado y hoy avaló el presidente Alberto Fernández con tres decretos es constitucional. Son dos de los tres jueces que juzgaron a la vicepresidenta Cristina Kirchner en el la causa de los Cuadernos de las Coimas. También solicitaron al máximo tribunal que les indique cómo proceder ante la situación judicial inédita en que los dejó las medidas del Senado y el Gobierno.

En una nota elevada al presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, los camaristas consideraron “ilegales” los decretos que el presidente sacó hace unas horas -un tiempo récord- derogando decretos de los ex presidentes Mauricio Macri y Cristina Kirchner que había dispuesto sus traslados hace dos años atrás. Los decretos presidenciales se basan en una polémica resolución de ayer de la mayoría K del Senado y sin la presencia de la oposición.

“Sí, acataremos de inmediato lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva en uso de sus facultades de superintendencia y oportunamente jurisdiccionales, ya que así lo dispone la ley y el respeto por el Estado de Derecho, cuyo obediencia irrestricta sostenemos desde nuestro ingreso al Poder Judicial de la Nación hace ya varias décadas”, agregaron en la nota.

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Luego solicitan a la Corte que les “indique y ordene de qué manera proceder, como así también, dónde y en qué carácter cumplir funciones hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión en tratamiento” debido a que están frente a una situación judicial inédita y en medio de un berenjenal jurídico. Bruglia y Bertuzzi presentaron un per saltum hace dos semanas atrás mientras pidieron la inconstitucionalidad de la decisión del Consejo de la Magistratura de revisar sus traslados y pedir un segundo acuerdo al Senado, lo que para la oposición es una maniobra política.

“Dada la crítica situación de inestabilidad descripta, solicitamos asimismo que se contemple la posibilidad de concedernos una licencia de carácter extraordinaria, hasta tanto Vuestras Excelencias resuelvan la presente consulta”, señalaron.

La nota, a la que accedió Clarín, arranca haciendo referencia a los decretos presidenciales –publicados en tiempo récord- 750/2020 y 752/2020, publicados en el Boletín Oficial en el día de la fecha, por los cuales se dispuso dejar sin efecto sus traslados desde un tribunal oral a la cámara federal hace dos años atrás.

El Poder Ejecutivo de la Nación “acaba de consumar un acto ilegal y de suma gravedad institucional que en su momento deberá ser cuidadosamente analizado desde distintas aristas jurídicas, al igual que todos los actos de procedimiento y maniobras previas a su dictado”, agregó el texto.

Recordaron que presentaron un pedido de per saltum y cuestionaron ante la Justicia “la legalidad de todo lo actuado por parte del Consejo de la Magistratura con relación a la resolución nro. 183/2020 y lo actuado en consecuencia, tanto por el Senado de la Nación como por el Poder Ejecutivo Nacional, respecto a nuestros traslados oportuna y legalmente dispuestos a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal”.

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Esos cuestionamientos los canalizaron a través de las acciones judiciales actualmente en trámite ante el fuero Contencioso Administrativo Federal y eventualmente serán resueltos de manera definitiva por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “a través del pronunciamiento que vuestras excelencias consideren oportuno y ajustado a derecho”. Hasta ahora la Corte informó que resolverá esta crisis institucional en ciernes pero no dijo cómo ni cuándo.

Afirmaron que esos decretos de Alberto Fernández “suponen un conflicto normativo que no podemos soslayar, puesto que de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo los primeros son actos administrativos que por haber generado derechos subjetivos resultan irrevocables en sede administrativa y sólo pueden ser dejados sin efecto mediante resolución judicial (arts. 12, 17 y 18 de la Ley 19.549)”. Es decir un decreto no puede derogar a otro decreto, sino que debe hacerlo una sentencia judicial.

“Del juego de estos artículos, surge que los decretos citados no podrían ser ejecutados en forma inmediata. Las situaciones consolidadas por nuestros decretos originarios de designación, implican que estos últimos solo deberían ser revocados con intervención judicial, dándose la situación que especialmente contempla la norma en su art. 12 como excepción a la fuerza ejecutoria del acto administrativo”, indicaron. Por esas razones legales “deberíamos –de seguir este criterio- continuar con nuestras funciones ante el Tribunal en el cual actualmente nos encontramos”.

Sin embargo, “lejos está de nuestra intención general cualquier tipo de acto de naturaleza jurisdiccional que pueda ser cuestionable y genere más daño a esta gravosa situación de incertidumbre en la cual nos han colocado”.

Por estas razones “en atención a las funciones de superintendencia que ese Alto Tribunal ejerce sobre la Cámara y como cabeza del Poder Judicial de la Nación, les solicitamos tengan a bien establecer los lineamientos en cuanto a todo lo relacionado a la actividad jurisdiccional que debemos desempeñar a partir de la fecha”. Entonces, “a fin de evitar graves consecuencias que pongan en riesgo la vulneración de garantías constitucionales que hacen a la seguridad jurídica que debe regir en todo estado de derecho y asimismo, la independencia y estabilidad en sus cargos de la que gozan todos los jueces”.

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Explicaron que los decretos provocarían “dejar el cargo que ostentamos en forma legal y avalado por esta Corte, regresando a cumplir funciones en los Tribunales donde nos desempeñábamos antes de producidos los traslados (TOF nro. 4 de CABA y TOF nro. 1 de la ciudad de la Plata, respectivamente)” hace dos años atrás.

Pero como consecuencia “de los traslados legalmente dispuestos hace años, a los efectos de cubrir las vacantes en los cargos que nosotros ocupábamos, se han realizado los respectivos concursos de antecedentes y oposición en el Consejo de la Magistratura, los cuales se encuentran muy avanzado en el caso del TOF 4 y finalizado en el TOF 1 de la Plata, existiendo en consecuencia candidatos que poseen una expectativa legítima en pos de ser designados en dichos puestos”.

Además, actualmente “los cargos a los cuales deberíamos regresar, se encuentran ocupados por jueces subrogantes designados por actos administrativos emanados de las autoridades de superintendencia, que no pueden desestimarse unilateralmente”, tal como ayer adelantó este diario.

El eventual desplazamiento de los subrogantes “podría derivar en graves consecuencias jurídicas relacionadas con las garantías del proceso penal”. En este marco, “nuestra actuación jurisdiccional ante los respectivos Tribunales Orales -dada la extraordinaria situación en la cual se enmarca- podría conllevar a diversos planteos de las partes relacionados con la debida protección de la garantía del juez natural”. Asimismo, “no descartamos la evaluación por parte de los suscriptos de excusarnos de intervenir en las actuaciones allí en trámite, en tanto no desconocemos la ilegalidad del proceso que culminó con los decretos que ordenaron nuestra restitución a dichos cargos, teniendo certeza que ello podía conculcar la manda constitucional referenciada”.

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Esta situación, se podría complicar aún más “en el supuesto que este Alto Tribunal se pronuncie favorablemente con respecto los reclamos que hemos sustanciado y que aún no han sido resueltos en forma definitiva”.

“En concreto y como podrá advertirse de lo hasta aquí enunciado, nuestra incierta situación laboral, daña gravemente los principios de inamovilidad e independencia en el ejercicio de la magistratura que constituyen garantías básicas establecidas en la Constitución Nacional y diversos Pactos y Convenciones de carácter internacional, provocando una seria afectación de uno de los pilares del Estado de Derecho como lo es el servicio de justicia, alterando y vulnerando como derivación, también, los derechos constitucionales de las partes en el proceso” ponderaron.

Por ello, “sin renunciar al ejercicio de nuestros derechos gravemente lesionados, solicitamos al señor presidente y a los señores ministros que, en atención a las facultades constitucionales que reviste la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incluida la de superintendencia, disponga en relación a los suscriptos aquellas medidas necesarias y apropiadas con respecto a nuestros destinos funcionales, hasta tanto esa Corte resuelva de manera definitiva los reclamos judiciales en torno a la cuestión de la validez de los traslados”.

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Corrupción K

  • Cristina Kirchner

  • Alberto Fernández

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