

El Gobierno nacional formaliz hoy la suspensin, a partir de maana,de los vuelos procedentes de Brasil, Chile y Mxico, debido a los crecientes casos de coronavirus en
esos pases, y la circulacin de nuevas cepas.
Lo hizo mediante la Decisin Administrativa 268/2021 publicada hoy en el Boletn Oficial, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La medida haba sido adelantada ayer por fuentes oficiales, quienes recordaron que los tres pases se suman al Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, sobre los cuales ya pesaba la suspensin de vuelos hacia la Argentina.
En la disposicin publicada hoy se exceptan de la suspensin los vuelos hacia la Argentina “con fecha de ingreso programada dentro de las 48 horas de entrada en vigencia de la presente”.
Tambin se autorizan los vuelos necesarios para “el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes” en los casos en que “dichas personas hubieran salido del pas previo a la entrada en vigencia de la presente con fecha de regreso programada posterior a 48 horas de su entrada en vigencia”.
La norma contempla asimismo ms controles para los argentinos que regresen del exterior y mantiene la prohibicin de arribo de extranjeros con fines tursticos.
El Gobierno defini que todos los viajeros debern hacerse un testeo para poder abordar el avin con destino a la Argentina, otro examen al llegar al pas y uno ms al sptimo da de ingreso, con el costo econmico a cargo del pasajero, segn el texto publicado hoy en el Boletn Oficial.
• realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al pas y otra al sptimo da del ingreso, como condicin de finalizacin del aislamiento obligatorio. El costo de ambas pruebas deber ser asumido por la persona que ingresa al pas.
• quienes resulten positivo en la prueba debern realizar a continuacin el test de PCR para su secuenciacin genmica. Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” debern cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efecte el traslado seguro hasta su localidad de residencia. La estada en los citados lugares de aislamiento ser a cargo de la persona que ingresa al pas.
• quienes resulten negativo en la prueba debern cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaracin jurada de ingreso al pas, por el trmino de 7 das desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al pas.
En tanto, se indica que “de resultar positivo el test practicado al sptimo da de arribo al pas deber el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genmicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos del viajero, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento”.
En el artculo 4 de la norma se indica que la Administracin Nacional de Aviacin Civil, en coordinacin con la Direccin Nacional de Migraciones, “mantendrn inicialmente una disponibilidad de 2.000 plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros”.
En ese sentido, se seala que “establecern sobre esa base un flujo decreciente y gradual, y similar temperamento se aplicar respecto del transporte martimo y fluvial internacional de pasajeros hasta alcanzar UN (1) buque semanal internacional”.
La norma entrar en vigencia a partir de las cero horas de maana.






